Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 20 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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tiene como fecha de emisión el 26 de julio de 2017, con lo cual no acreditaría los dos (2) años de domicilio en el distrito electoral. 4. Sin embargo, resulta importante señalar que, de la revisión de los padrones electores desde marzo de 2016 hasta junio de 2018, el ubigeo consignado en el DNI del candidato Cicilio Ccorisoncco Sopanta (Kishuará - Andahuaylas - Apurímac) no ha sido modificado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 19 de junio de 2016. 5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que el citado candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Kishuará sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido al candidato Cicilio Ccorisoncco Sopanta, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00175-2018-JEE-ANDA/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Cicilio Ccorisoncco Sopanta para el Concejo Distrital de Kishuará, Provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1714147-5

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Efraín Ruiz Villar, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00310-2018-JEEHVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Alberto Huamán Huaranca, Walter Boza Rivera, Belinda Choca Ccanto, Cancio Riveros de la Cruz y Edith Esteban Huamán, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00164-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fin de que se subsanen las observaciones realizadas en el plazo máximo de dos (2) días calendario. Con fecha 18 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la finalidad de subsanar las referidas observaciones. Por medio de la Resolución N° 00310-2018-JEEHVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Alberto Huamán Huaranca, Walter Boza Rivera, Belinda Choca Ccanto, Cancio Riveros de la Cruz y Edith Esteban Huamán, debido a que las constancias domiciliarias expedidas por el subprefecto del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, no le generan credibilidad. En vista de ello, el 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00310-2018-JEE-HVCA/JNE, con base a los siguientes argumentos: a) Los candidatos en cuestión viven el distrito de Ascensión; sin embargo, de la verificación en la ficha Reniec, aparece como lugar de nacimiento el distrito de Huancavelica, a excepción del candidato Carlos Alberto Huamán Huarancca, quien consigna como el lugar de su nacimiento el distrito de Castrovirreyna. Esto debido a que mediante Ley N° 27284, Ley de creación del distrito de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, de fecha 2 de junio de 2000, el nuevo distrito se independizó del distrito de Huancavelica. b) El Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) no han tenido una buena coordinación, toda vez que no han podido simplificar ni agilizar los trámites para la inscripción de candidatos municipales. c) Adjunta a su escrito de apelación diversos medios probatorios a fin de acreditar el requisito del domicilio continuo en el distrito de Ascensión. CONSIDERANDOS Respecto a los candidatos Carlos Alberto Huamán Huaranca, Walter Boza Rivera, Cancio Riveros de la Cruz y Edith Esteban Huamán 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule,

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1812-2018-JNE Expediente N° ERM.20180122776 ASCENSIÓN - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018013805) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.

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