Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 20 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Sobre la participación de las organizaciones políticas en el Referéndum Nacional 2018 4. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 31 y 35, reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política del país, ya sea de manera individual o en forma colectiva, esto es, a través de organizaciones políticas que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. 5. Las organizaciones políticas deben contar con inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, y el personero legal que acrediten ante dicho registro ejerce su representación plena, en virtud del artículo 133 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 6. Con la Resolución N° 3234-2018-JNE, del 10 de octubre de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones dictó disposiciones para regular el referéndum, entre ellas, estableció en su artículo décimo segundo que los partidos políticos y los movimientos regionales, que deseen participar a favor de alguna de las opciones en consulta en el Referéndum Nacional 2018, debían registrar ante este organismo electoral la opción a la que favorecerán, hasta 30 días antes de la fecha de la consulta, es decir que la presentación de tales solicitudes debió efectuarse hasta el 9 de noviembre de 2018. 7. Al vencimiento del plazo señalado, se verifica la presentación de dos solicitudes suscritas por los respectivos personeros legales titulares inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas. Estos son los correspondientes a la organización política de alcance regional Musuq Ñan y al partido político Partido Aprista Peruano, en cuyos escritos detallan la opción de preferencia de la organización política, para cada pregunta. 8. Así las cosas, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral registrar la opción para cada pregunta que representan ambas organizaciones políticas, y tener a estas como habilitadas para acreditar personeros e interponer solicitudes y recursos en el Referéndum Nacional 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- TENER POR PRESENTADAS las solicitudes de las organizaciones políticas detalladas a continuación, así como las opciones que representan respecto de las preguntas sometidas a Referéndum Nacional 2018:
1. 1 2 3 4 2. 1 2 3 4 ORGANIZACIÓN POLÍTICA: MUSUQ ÑAN ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)? ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas? ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República? ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República? ORGANIZACIÓN POLÍTICA: PARTIDO APRISTA PERUANO ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)? ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas? ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República? ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República? SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO

Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y a los Jurados Electorales Especiales, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1714147-12

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a CMAC Tacna S.A.C. el traslado y apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Puno y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 4399-2018 Lima, 9 de noviembre de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por CMAC Tacna S.A. para que se le autorice el traslado de dos agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1034-2017 del 26.07.2017, se autorizó la apertura de la agencia Juliaca, ubicada en el Jirón San Román Nº 240-242, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Que, mediante Resolución SBS Nº 14478-2010 del 09.11.2010, se autorizó la apertura de la Oficina Especial Desaguadero, ubicada en Av. Panamericana Nº 138, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, mediante Resolución SBS Nº 028-2018 del 04.01.2018, se autorizó la conversión en agencia de la Oficina Especial Desaguadero; Que, en Sesión de Directorio del 23.10.2018 se acordó el traslado de las agencias Juliaca y Desaguadero; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el traslado de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 128832009 de fecha 10.09.2009;

Artículo Segundo.- Las organizaciones políticas señaladas en el artículo primero de la presente resolución quedan habilitadas para participar en el Referéndum Nacional 2018, de acuerdo a las facultades establecidas en la normatividad vigente.

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