Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 20 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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27. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1. del artículo 67 de su Estatuto, esto es, que los candidatos a cargo de elección popular deben ser afiliados activos, pues solo se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 30 de su Reglamento General de Procesos Electorales, que establece que el Órgano Electoral Descentralizado debe estar conformado por afiliados activos. 28. En ese sentido, consideramos que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no afiliados a la organización política, por lo que al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es el Estatuto en primer lugar, debe desestimarse el recurso de apelación, y confirmarse la resolución impugnada. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola

Basilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00314-2018-JEE-CHAC/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1714147-9 de Pataz (en adelante el JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, entre otros, respecto a los candidatos a regidores Alfredo Uriol Mariñoz, Santos Yrene Villanueva Caballero y Jesica Roxana Ruiz López (en adelante, los candidatos), por considerar: a. Respecto al candidato Alfredo Uriol Mariñoz la organización política adjuntó su carta de renuncia al partido político Acción Popular; sin embargo, debe presentar la documentación establecida en el artículo 22, literal d, o 25.12 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). b. El candidato Santos Yrene Villanueva Caballeros se encuentra afiliado al partido político Restauración Nacional, por lo que debe presentar la documentación establecida en el artículo 22, literal d, o 25.12 del Reglamento. c. La candidata a regidora Jesica Roxana Ruiz López también postula como regidora por la organización política Todos por el Perú, al Concejo Provincial de Pataz, por lo cual incurre en lo establecido en el artículo 23.3 del Reglamento. El 6 de julio de 2018, la organización política presentó un escrito con la finalidad de levantar las observaciones advertidas, al cual adjuntó diversa documentación. A través de la Resolución N° 00194-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 10 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, respecto a los candidatos

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 1820-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022894 PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018013363) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00194-2018-JEEPTAZ/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores, Alfredo Uriol Mariñoz y Santos Yrene Villanueva Caballero, presentada por dicha organización política para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00116-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial

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