Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de noviembre de 2018 /

El Peruano

GSCGA/MC y Nº 1297-2018-SGLPO-GSCGA/MC, de fechas 31 de julio, 07 de setiembre y 09 de noviembre de 2,018 respectivamente, emitidos por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato; los Informes Nº 397-2018-GSCyGA-GM/MDC, Nº 485-2018-GSCyGAGM/MDC y Nº 594-2018-GSCyGA-GM/MDC, de fechas 03 de agosto, 10 de setiembre y 09 de noviembre de 2,018 respectivamente, emitidos por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe Nº 3217-2018-SGL/GAF/MDC, de fecha 09 de noviembre de 2,018, emitido por la Sub Gerencia de Logística; el Informe Nº 440-2018-GAJ/MC, de fecha 09 de noviembre de 2,018, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; concernientes a la situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE COMAS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece: "Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo"; Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de conformidad con el numeral 3.1. del art. 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe respecto del saneamiento, Salubridad y Salud, que son funciones de las Municipalidades Distritales: Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el literal c) del artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, en lo referido a Contrataciones Directas, establece: "Excepcionalmente, las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones"; Que, el artículo 85º del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, prescribe: "La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure: Punto 3: Situación de desabastecimiento"; Que, con Informe Nº 820-2018-SGLPO-GSCGA/ MC, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, solicita la ampliación de hasta el 25% del Contrato Nº 050-2015-MDC suscrito con la EPS Industrias Argüelles y Servicios Generales S.A.C. o, se inicie el Proceso de Contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos por un período de 36 meses, dado que, dicho Contrato se encuentra próximo a concluir; solicitud que fue reiterada a través del Informe Nº 1021-2018-SGLPO-GSCGA/MC. Asímismo, mediante Informe Nº 1297-2018-SGLPO-GSCGA/ MC, señala que, según el historial de liquidaciones, hasta el 31 de octubre de 2,018, la Empresa Industrias Argüelles y Servicios Generales S.A.C., ha recolectado, transportado y dispuesto al relleno sanitario un total de 536,279.24 toneladas de residuos sólidos municipales y,

teniendo en consideración que en promedio se recolecta, transporta y se dispone al relleno sanitario un promedio de 399 toneladas/día, el servicio concluiría el 09 o 10 de noviembre de 2,018; por lo que, solicita con carácter de urgencia, declarar el servicio de recolección, transporte y disposición final en desabastecimiento inminente, a fin de que se puedan tomar las acciones administrativas que correspondan; Que, a través de los Informes Nº 397-2018-GSCyGAGM/MDC, Nº 485-2018-GSCyGA-GM/MDC y Nº 5942018-GSCyGA-GM/MDC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en atención a los Informes emitidos por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, señala que, con la finalidad de evitar que se generen riesgos en la salud pública de los pobladores y contribuyentes del distrito, solicita que se disponga de manera inmediata la declaratoria de desabastecimiento inminente de servicios de recolección de transporte y disposición de residuos sólidos municipales para que se disponga de forma directa, hasta por un plazo de 90 días, la contratación de una empresa autorizada, que reúna con las condiciones Legales, Técnicas Ambientales y de Salubridad que el Marco Normativo de Manejo de Residuos Sólidos establece; Que, mediante Informe Nº 3217-2018-SGL/GAF/MDC, la Sub Gerencia de Logística, señala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, queda acreditado la causal de desabastecimiento del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos en la Municipalidad de Comas; por lo que, resulta Técnicamente Procedente, previa Opinión Legal, contratar vía Proceso de Selección, a través de una Contratación Directa, el servicio en mención para garantizar el cumplimiento de las obligaciones institucionales que tiene la Entidad con la comuna; Que, con Informe Nº 440-2018-GAJ/MC, de fecha 09 de noviembre de 2,018, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Comas, el artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341 y, los artículos 85º, 86º y 87º del Decreto Supremo Nº 3502015-EF - Reglamento de la Ley Nº 30225, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, OPINA que, se debe proceder a la APROBACION de la Contratación Directa, efectos de desabastecimiento de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales, en similares términos de referencia que motivaron la suscripción del Contrato Nº 050-2015MDC; confeccionando un nuevo Contrato por el lapso que determine la Instancia Municipal correspondiente. Asímismo, precisa que los instrumentales que motivan la presente Contratación Directa, de acuerdo a la normativa antes señalada, deben ser aprobados mediante Acuerdo de Concejo Municipal, previo informe de la Comisión de Regidores competente; Que, visto en sesión de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud de la Municipalidad Distrital de Comas, luego de la respectiva deliberación y evaluación de la propuesta de declarar el desabastecimiento de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales, para la Contratación Directa de los servicios por 90 días; dictaminan por Unanimidad elevar al Pleno de Concejo para su respectiva consideración y aprobación; Que, debatido que fuera en el Pleno del Concejo, se indicó que la aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituía dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso que su conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. El agravante de la responsabilidad se daría si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. Se precisó que en estos casos conforme al Art. 85 del Decreto Supremo Nº 056-2017-EF que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-

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