Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de noviembre de 2018 /

El Peruano

documento con el recurso de subsanación; no obstante, lo adjunta con posterioridad, debiendo tener en cuenta que, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aun en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 9. Por todo lo expuesto, al no constituir los documentos de fecha cierta, no produce eficacia jurídica, ergo, no acredita de modo alguno el requisito de arraigo durante el periodo de dos (2) años anteriores a la fecha de inscripción de lista de candidatos, puesto que es claro que las fechas datan desde el año 2011, lo que acarrea, a su vez, que la inscripción del candidato a primer regidor Gilbert Misme Chávez, incurre en la causal de improcedencia establecida en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, por ello, debe desestimarse el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilbert Herencia Baca, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00496-2018-JEE-URUB/ JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gilbert Misme Chavez, candidato a primer regidor para el Consejo Distrital de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1714147-11

CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre de 2018, para someter a consulta las siguientes 4 autógrafas de las leyes de reforma constitucional: 1. Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia. 2. Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas. 3. Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República. 4. Ley que modifica diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República. Sobre las preguntas y opciones para la emisión del voto 2. De esta manera, el artículo 3 del referido decreto supremo estableció las 4 preguntas que serán sometidas a Referéndum Nacional y que son las siguientes: 1. ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)? 2. ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas? 3. ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República? 4. ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República? 3. Mediante la Resolución Jefatural N° 000214-2018-JN/ ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 25 de octubre de 2018, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el modelo definitivo de la cédula de sufragio de votación manual y los modelos definitivos de la cédula de votación electrónica para el Referéndum Nacional 2018, los que contienen las 4 preguntas citadas y, para cada una de ellas, la opción por el SÍ y la opción por el NO, para la emisión del voto; tal como se observa en el modelo de la cédula de votación manual que sigue a continuación: Modelo definitivo de la cédula de sufragio de votación manual

Resuelven tener por presentadas solicitudes de las organizaciones políticas Musuq Ñan y Partido Aprista Peruano, así como las opciones que representan respecto de las preguntas sometidas a Referéndum Nacional 2018
RESOLUCIÓN N° 3435-2018-JNE Lima, quince de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS el escrito presentado, el 31 de octubre de 2018, por el personero legal titular de la organización política de alcance regional Musuq Ñan, proveniente de Ayacucho, y el escrito presentado por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, con fecha 9 de noviembre de 2018, en los que se solicita ser registrados para participar en el Referéndum Nacional 2018.

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