Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 10 de la LOP, cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra el procedimiento de inscripción de una organización política. La tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la LOP. 2. El inciso d del artículo 6 de la LOP, que establece las prohibiciones respecto de las denominaciones y símbolos de las organizaciones políticas, dispone, en su numeral 5, lo siguiente: Artículo 6.- El Acta de Fundación El Acta de Fundación de un partido político debe contener por lo menos: […] d) La denominación y el símbolo partidarios. Se prohíbe el uso de: […] 5. Símbolos nacionales y marcas registradas, ni tampoco imágenes, fi guras o e fi gies que correspondan a personas naturales o jurídicas , o símbolos o fi guras reñidas con la moral o las buenas costumbres. [Énfasis agregado]. 3. Al respecto, debe recordarse que el artículo 35 de la Constitución Política del Perú señala que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley”. Por ello, el Poder Constituyente señala que dichas organizaciones políticas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. 4. Dicha “concurrencia” se evidencia, en mayor medida, en el marco de un proceso electoral, en el cual las organizaciones políticas compiten entre sí, por medio de propuestas y planes de gobierno, así como de ideas y percepciones sobre el país, región o localidad, por la preferencia de los electores. 5. En ese contexto, si bien puede sostenerse que las organizaciones políticas se distinguen en función de sus idearios y planes de gobierno sustentados en dichas ideologías, no puede negarse que el elemento que permite diferenciar a los partidos o alianzas electorales lo constituye, sobre todo, su símbolo o denominación. 6. Atendiendo a la importancia que tiene el símbolo o la denominación para toda organización política que, así como las empresas, busca posicionarse y competir en el mercado de las propuestas electorales, el legislador procura evitar que existan símbolos o denominaciones idénticas o similares que ofrezcan los mismos servicios o productos, esto es, que concurran en el mismo mercado y se dirijan a los mismos consumidores o usuarios. 7. Ahora bien, de la revisión del portal electrónico del ROP, se advierte que, a la fecha, está inscrita la organización política Unión por el Perú, la cual está representada por el siguiente símbolo: Y con fecha 10 de abril de 2018, solicitó la inscripción de la modi fi cación de dicho símbolo, por el siguiente, según las subsiguientes características: 8. El apelante re fi ere que el mencionado símbolo se asemeja con aquel que identi fi ca a la organización política Lima Va, en vías de inscripción, ello en tanto ambos símbolos usarían similares colores en su diseño (rojo, azul y amarillo), además, la forma de la letra “V” de color rojo y de manera estilizada, como un check o visto bueno. Para mayor precisión, se muestra el símbolo de la referida organización política: 9. En el presente caso, corresponde efectuar el análisis de los siguientes símbolos: Organización política inscrita Unión por el Perú Organización política en vías de inscripción. Tachada Tachante 10. Comparados ambos símbolos, en principio, se advierte que ambos símbolos coinciden en aspectos generales como la forma cuadrada de su presentación y el uso del conocido símbolo del visto bueno o check, utilizado para indicar cotejo, veri fi cación o comprobación de un determinado dato o información. 11. Sin embargo, no es posible concluir que este hecho pueda llevar a la confusión al votante promedio, en razón de que sus diferencias son más evidentes que las mencionadas coincidencias. Veamos: a) El primero está compuesto únicamente por el citado símbolo del check, mientras que el segundo está constituido por la frase: “Lima va”. b) En el primero se aprecia un recuadro con bordes de color azul, fondo de color blanco y un semifondo superpuesto anaranjado, en forma de retazo, sobre el cual aparece centrado el símbolo del check; en cambio, en el segundo se observa una fi gura cuadrada con un fondo totalmente de color naranja, dentro del cual se ha consignado la frase: “Lima va”, usando los colores negro, rojo y azul. c) “Unión por el Perú” constituye el símbolo de una organización política de alcance nacional que se encuentra previamente inscrita y que tiene una vocación de permanencia que trasciende al proceso electoral, mientras que “Lima Va” constituye el símbolo que pretende identi fi car a una organización política en vía de inscripción cuya vocación de permanencia se circunscribe a un derecho expectativo. d) Además, debe señalarse que el primero está dirigido al electorado nacional, mientras que el segundo solo a un posible electorado de la región de Lima. 12. De lo expuesto, se tiene que ambos símbolos no guardan mayor semejanza, por lo que no podría alegarse que se genere un riesgo de confusión entre los votantes en un determinado proceso electoral. Asimismo, no resulta sufi ciente para tachar el símbolo cuestionado el argumento de que este utiliza los mismos colores que aparecen en el símbolo de la organización política no inscrita “Lima Va”, esto por cuanto los colores por sí mismos no pueden ser objeto de uso exclusivo de una organización política, salvo que su combinación en un diseño en particular se asemeje con otro símbolo partidario, hecho que en el caso concreto no se presenta. 13. Por último, si bien mediante Resolución Nº 3663- 2018/CSD-INDECOPI (fojas 171 a 176 y vuelta), emitido por la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional