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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / entidad para el inicio del año fi scal; señalando también que en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrán ajustar el documento también hasta por un máximo del 5 % del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del citado anexo, indicando que en ningún caso, las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, asimismo, en numeral 5 del Anexo 4 de la precitada Directiva, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”, y b) otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo, estableciendo además que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación de CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la Ofi cina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, con el visto de la O fi cina de Racionalización o quien haga sus veces; Que, a través de los O fi cios, N° 2808-2018-MTPE/2.16 de 13-07-2018, O fi cio N° 3576-2018-MTPE/2.16 de 20-08- 2018 y O fi cio N° 3580-2018-MTPE/2.16 de 20-08-2018, la Dirección General de Políticas de Inspección del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, precisa que la Ley 30484 le asigna al Estado Peruano y por lo tanto a todas las entidades Públicas, la obligación de culminar la ejecución del bene fi cio de reincorporación o reubicación laboral a favor de quienes siendo de anteriores listados, hasta la fecha de emisión de la Ley, no han ejecutado su bene fi cio, y de otro lado ejecutar el bene fi cio de quienes ingresaron al Registro Nacional con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR y eligieron el bene fi cio de reincorporación o reubicación laboral, en este sentido, indica que el Gobierno Regional Piura cuenta con 18 ex trabajadores que han elegido el bene fi cio de reincorporación o reubicación laboral, remitiendo la información para que se adopten las acciones pertinentes de acuerdo a las Leyes 27803 y 30484, especialmente en lo referido a la modi fi cación de los documentos de gestión que posibiliten su cumplimiento; Que, a través del Informe Nº 410-2018/GRP-480300 de fecha 25 de setiembre de 2018, la O fi cina de Recursos Humanos, propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Gobierno Regional Piura – Sede Central, a efectos de dar cumplimiento a los bene fi cios establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 30484, solicitados por la Dirección General de Políticas de Inspección del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante los O fi cios Nos. 2808-2018-MTPE/2.16 de 13- 07-2018, 3576-2018-MTPE/2.16 de 20-08-2018 y 3580-2018-MTPE/2.16 de 20-08-2018; señalando además que la propuesta alcanzada no implica un incremento del Presupuesto Analítico de Personal; Que, estando a lo informado por la O fi cina de Recursos Humanos, y con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; O fi cina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional; y, Secretaría General del Gobierno Regional Piura; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, inciso h) del artículo 21 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria-la Ley Nº 27902. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Gobierno Regional Piura, conforme a los considerandos expuestos y al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Recursos Humanos la adopción de las acciones necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto por la presente resolución. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su anexo, en el portal institucional del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1714781-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Directiva que establece lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA–SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00004158 Lima, 31 de octubre de 2018.CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria–SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00004082 de fecha 6 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 001-006-00000026 “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual SAT”, con el objetivo de establecer lineamientos para el uso de la Agencia Virtual, así como el registro de declaraciones juradas de Impuesto al Patrimonio Vehicular y actualización de datos personales; Que, en el numeral 21 de la mencionada directiva se establece el uso de la Agencia Virtual con carácter obligatorio para el caso de las personas jurídicas que requieran presentar declaraciones juradas de impuesto al patrimonio vehicular que cumplan con lo establecido en el numeral 18.1 de la mencionada directiva, a partir del 02 de noviembre de 2018; Que, a través de Informe N.° 255-082-00000400, la Gerencia de Proyectos en atención al Memorando N.° 186-092-00006432 emitido por la Gerencia de Servicios al Administrado señala que el objetivo del uso de la Agencia Virtual es que más contribuyentes muestren preferencia por dicho canal, cuya plataforma es estable y conserva un correcto desempeño de sus funcionalidades en el proceso de presentación de una declaración jurada del impuesto al patrimonio vehicular, por lo que propone modi fi car la fecha de inicio del uso obligatorio al 01 de marzo de 2019; Que, mediante Informe N.° 254-082-00000246 sustentado en los documentos antes mencionados la Gerencia Central de Innovación y Proyectos solicita se realicen las gestiones necesarias para llevar a cabo tal modi fi cación; Que, en ese sentido, resulta necesario efectuar la modi fi cación de la Directiva N.° 001-006-00000026 “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones–