Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Ramos en el Acta de Proclamación de Resultados y en la Resolución N° 108-2018/CED-ICA, y considerando que con el recurso de apelación se configura la primera oportunidad que tuvo la organización política para emitir sus descargos respecto a la falta de consignación de la candidata Patricia Rivas Cruces en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, entonces, este órgano electoral considera que el JEE debió emitir un pronunciamiento en el que se disponga el reordenamiento de la solicitud de inscripción de la referida organización política y se incluya a la candidata antes mencionada. 10. De esta forma, es necesario que el JEE emita pronunciamiento en el que Disponga autorizar la apertura del Sistema Declara a fin de que se realice el reordenamiento de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, tal como aparece en el Acta de proclamación de resultados y se cumpla con llenar el formato de hoja de vida de la candidata Patricia Rivas Cruces. Así, se deberá conceder el plazo de un (1) día calendario al personero legal a fin de presentar los documentos señalados en el artículo 25 del Reglamento de la referida candidata, luego de aperturado el sistema Declara y cumplido lo señalado en dicho pronunciamiento. De manera posterior, el JEE verificará si cumplió con realizar lo señalado y se emitirá la respectiva resolución de admisibilidad o improcedencia de la lista. 11. Finalmente, en relación a la renuncia realizada por la candidata Martha Ibarra Chávez, este órgano electoral considera necesario precisar que ante la renuncia efectuada por la referida candidata, la presentación de lista no se afecta, puesto que dicha renuncia se presentó el 2 de julio de 2018; tan es así que ello motivó a que se le observe en la resolución en la que se le declara inadmisible y se solicitó que presente su solicitud de licencia sin goce de haber por treinta días antes de la elección. 12. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE y disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 555-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica autorice la apertura del sistema Declara, a efectos de que se realice el reordenamiento de la lista de candidatos de la referida organización política y se proceda a llenar el formato de declaración jurada de hoja de vida de la candidata Patricia Rivas Cruces, así como otorgarle al personero legal el plazo de un (1) día, a fin de que cumpla con presentar todos los documentos pertinentes de la referida candidata. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1716293-1

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 1901-2018-JNE Expediente N° ERM.2018025376 COCACHACRA­ISLAY­AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2018014795) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Max Gorki Sánchez Huallanco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 1038-2018-JEE-AQPA/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Max Gorki Sánchez Huallanco, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), por la organización política Partido Aprista Peruano, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cocachacra. Mediante Resolución N° 00651-2018-JEE-AQPA/ JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible su solicitud de inscripción de candidatos por el incumplimiento de: i) adjuntar el original o copia certificada del acta que contenga la elección interna de los candidatos presentados, y ii) adjuntar el original de la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por concepto de reparación civil del candidato Adolfo Hermenegildo Mamani Ramos. Posteriormente, el 17 de julio de 2018, el personero legal adjuntó su escrito de subsanación con lo que pretendía absolver las observaciones señaladas en la resolución que antecede, adjuntando: i) copia del acta de elecciones internas de la provincia de Arequipa, de fecha 20 de mayo de 2018; ii) el historial de afiliación de los miembros de su Tribunal Regional Electoral; iii) copia de la Resolución N° 008-2018-TNE-PAP donde consta la designación de los miembros del referido Tribunal, y ii) el original de la declaración jurada del candidato Adolfo Hermenegildo Mamani Ramos de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por concepto de reparación civil. Mediante Resolución N° 1038-2018-JEE-AQPA/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política mencionada por no cumplir con subsanar las observaciones advertidas dentro de los dos (2) días de plazo otorgados por ley; ello, atendiendo a lo señalado en los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Con fecha 4 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de improcedencia que antecede, bajo los siguientes argumentos: a) Con la declaración de improcedente de su solicitud de inscripción se está privando el ejercicio al derecho constitucional de ser elegido. b) Si bien la Resolución N° 651-2018-JEE-AQPA/ JNE fue notificada el sábado 14 de julio de 2018, esta fue absuelta el 17 de julio del mismo año, y no se consideró que el día domingo no hay atención de notarías ni de

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