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54 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano 9. Así, este órgano colegiado considera pertinente señalar que el accionante para que ejerza su derecho de manera efectiva, debe hacerlo dentro de los parámetros y vías correspondientes que exige la norma electoral todo ello en razón a que la naturaleza especial de los procesos electorales exige que su tramitación se sustente en los principios de preclusión, economía y celeridad procesal. 10. No obstante, debe precisarse que es responsabilidad de las organizaciones políticas preparar la documentación y validación correspondiente materia de cali fi cación en etapa electoral con la diligencia mínima requerida, con conocimiento de las normas electorales vigentes, más aún si de ellas provienen las propuestas de elección que serán merituadas por la voluntad popular de los electores. 11. Finalmente, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Partido Aprista Peruano no cumplió con absolver, de forma oportuna, las observaciones advertidas, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y, por ende, con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Max Gorki Sánchez Huallanco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 1038-2018-JEE-AQPA/ JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1716293-2 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 1904-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022193 FERREÑAFE–LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM. 2018011828)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Néstor Alberto Olorte García, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, contra la Resolución N° 00656-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESCon fecha 19 de junio de 2018, Néstor Alberto Olorte García, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Revisada la referida solicitud de inscripción, esta fue declarada inadmisible mediante Resolución N° 00187-2018-JEE-CHYO/JNE, del 20 de junio de 2018, debido a las siguientes observaciones: a) Existía incongruencia en cuanto al número de regidores elegidos en la lista de candidatos, según el acta de la asamblea eleccionaria de fecha 23 de mayo de 2018 de la organización política, en donde se eligieron a 13 regidores; sin embargo, la Resolución N° 0089-2018-JNE, que aprobó la determinación del número de regidores y aplicación de cuotas electorales para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, determinó que para la provincia de Ferreñafe eran 11 regidores. b) Existía incongruencia en los nombres y apellidos de los candidatos a regidor 6 y 11, entre la solicitud de inscripción de lista y el acta de elecciones internas. c) Respecto al candidato a regidor 2, Carlos Alonso Villegas Carrasco, no se había presentado el original o la copia legalizada del cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber ni tampoco se había adjuntado el original o la copia legalizada de la autorización expresa de la organización política a la cual se encontraba a fi liado, para que pueda postular por una organización política distinta. d) Respecto a la candidata a regidora 3, Liliana Janet Panta Sánchez, no se había adjuntado el original o la copia legalizada del cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber y tampoco se había completado su declaración jurada de hoja de vida. e) Respecto al candidato a regidor 7, César Carlos Yampufe Chepe, no había adjuntado el original del comprobante de pago por derecho de trámite. A fi n de que subsane las omisiones antes mencionadas, el JEE otorgó a la organización política recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Así, con fecha 4 de julio de 2018, el citado personero legal presentó el escrito de subsanación, adjuntando los documentos que acreditarían el levantamiento de cada una de las observaciones formuladas por el JEE; en ese sentido, señala: a) Que debe respetarse la democracia interna, con la salvedad de 11 regidores y que por error tipográ fi co se habían consignado 13 candidatos, quedando de la siguiente manera: Cargo Apellidos y Nombres DNI Sexo EdadMiembro CNCCyPO Alcalde Callaca Ramírez Abel 80095866 M 40 NO Regidor 1 Fuentes Parraguez Mariano16643504 M 70 NO Regidor 2 Villegas Carrasco Carlos Alonso17435686 M 44 NO Regidor 3 Panta Sánchez Liliana Janet17446671 F 41 NO Regidor 4 Calderón Guevara Eladio17433423 M 48 NO Regidor 5 Huamán Chavesta Verónica Anayi17452407 F 40 NO Regidor 6 Yampufe Espinoza Jesús17415612 M 50 NO Regidor 7 Yampufe Chepe César Carlos17415494 M 50 NO Regidor 8 De la Cruz Paico Alberto Jesús41755017 M 37 NO Regidor 9 Bustamante Carmona Moisés Neptalí17433481 M 48 NO