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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 09 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 1716592-1 * El ROF se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP - P de la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados ORDENANZA REGIONAL Nº 147-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décimo Sexta Sesión Ordinaria de fecha doce de noviembre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 004-2018-CR/GRC.CUSCO/COSS, emitido por la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que propone “APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL CAP – P, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL SECTOR SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, de otro lado la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera; Que, el literal a. del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece claramente como atribución del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (. ..)”; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; Que, mediante Informe Nº 3819-2018-GR CUSCO/ DRSC-OGRH/UPR de noviembre del 2018, la Dirección Regional de Salud Cusco, remite a la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, adjuntan a ello (01) ANILLADO, para que sea tramitado de acuerdo a Ley; Que, a través del O fi cio Nº 886-21018-SERVIR/PE de fecha 26 de octubre de 2018, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remitió a la Dirección Regional de Salud Cusco el Informe Técnico Nº 202-2018-SERVIR /GDSRH, por el cual la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitió opinión técnica respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la U.E. 400 – Dirección Regional de Salud Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras, el cual concluye precisando que se considera pertinente las propuestas remitidas por la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Unidades Ejecutoras respecto a sus Cuadros de Asignación de Personal Provisionales se enmarcaron en la normatividad y Directivas del SERVIR que los regulan, tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasi fi cación de éstos, sus códigos y los límites porcentuales dispuestos en las normativas y documentos de gestión, considerando pertinente la propuesta de CAP Provisional planteada por la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras por lo que emitió opinión favorable a las 10 propuestas (DIRESA Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras) y recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda; Que, el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, establece que “El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la presente Directiva. El CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la presente Directiva”; Que, el numeral 3.1 del “Anexo Nº 04” de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que “El proyecto de CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno, debidamente visado la o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces; adjuntando el informe a que se re fi ere el punto 2.1 del presente anexo, el Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, su organigrama y el clasi fi cador de cargos utilizado para la elaboración del CAP Provisional; debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fi n de emitir el informe previo opinión favorable del CAP Provisional. SERVIR está facultado para solicitar información sustentatoria adicional y para realizar observaciones sustantivas y de forma a la propuesta de CAP Provisional o a los documentos sustentatorios”. En concordancia con ello, el numeral 4.1 del “Anexo Nº 04” de la referida Directiva, establece que “La aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR”. Asimismo, el numeral 4.2 del “Anexo Nº 04” de la misma Directiva regula que la aprobación del CAP Provisional del Gobierno Regional, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional, se realiza por Ordenanza Regional; Que, el Cuadro para Asignación de Personal provisional se formula una vez aprobado y en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, en ese sentido, se tiene que mediante Ordenanza