Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / analizaremos los alcances de la aplicación del artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 que prevé que el Consejo Regional, es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. De lo expuesto de manera precedente, se in fi ere que es función y atribución del Consejo Regional, de fi nir la modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional GRJ aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, teniendo en consideración que el acto administrativo debe ser formalizado por norma regional de igual jerarquía, en estricta aplicación del Artículo 103º de la Constitución Política del Perú. Artículo 103º.- “(…) La ley se deroga sólo por otra ley. (…)” La moción de Orden del Día de modi fi cación del literal i) del artículo 26º y segundo párrafo del artículo 32º del R.I.C. se sustenta en la auténtica interpretación de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, que deberá ser aplicada como norma marco, conforme a sus propios términos, para el caso que nos ocupa, en el extremo que establece: “Artículo 19º.- Dietas y Licencias: Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otro tipo de boni fi cación o asignación de similar concepto, y que sólo se abonan por periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero. La obligatoriedad del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regional, como NORMA GENERAL y de aplicación ESPECIAL para los Gobiernos Regionales, se ve vulnerada por el Reglamento Interno del Consejo Regional del G.R.J. en los extremos (Subrayado y negrita) que establece: 1º Artículo 26º Los Consejeros Regionales, tienen derecho:(…) i) Obtener Licencia y/o autorización para viajes en ejercicio de sus funciones, por enfermedad del Consejero o enfermedad de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad y primero de a fi nidad y por viaje o fi cial. En todos los casos el consejero no perderá el goce de su dieta. 2º Artículo 32º: (…)Las dietas no tienen carácter remunerativo, son renunciables, y excluyentes de cualquier otra boni fi cación o asignación familiar. El Consejero y Consejera que por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditada, inasistiera a las sesiones Ordinarias o Extraordinarias, no sufrirá descuento de la dieta correspondiente.” La Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR de fecha 13 de mayo de 2014, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional GRJ, en los extremos indicados – literal i) del artículo 26º y segundo párrafo 32º del R.I.C. vulneran el Artículo Nº 138º de la Constitución Política del Perú, que establece: “Artículo 138º.- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces pre fi eren la primera. Igualmente, prefi eren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.” Consecuentemente, los indicados literal i) del Artículo 26º y segundo párrafo del Artículo 32º del Reglamento Interno del Consejo Regional GRJ, resultan NULOS IPSO JURE (nulos de puro derecho), en aplicación del Artículo 5.- del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, que expresamente dispone: Artículo 5.- Objeto o contenido del acto administrativo5.1. El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certi fi ca la autoridad. 5.2. En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar. 5.3. No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales fi rmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto. Estando al tenor del pronunciamiento de la Gerencia de Políticas de Gestión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que mediante Informe Técnico Nº 1200-2016-SERVIR/GPGSC de fecha 15 de julio de 2016, que concluye en que los Consejeros Regionales desempeñan su cargo a tiempo parcial y sólo perciben dietas por Sesiones asistidas de manera efectiva, por lo que de ausentarse a las mismas, ya sea por motivos de salud o maternidad u otros, se impide el otorgamiento del pago de las dietas a que se re fi ere la Ley Nº 27867 – Ley de Gobiernos Regionales. Teniéndose en consideración que la Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR de fecha 13 de mayo de 2014, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional GRJ, ha surtido efectos que contravienen la Ley vigente, desde el día 14 de mayo de 2014, es preciso indicar que son NULOS DE PLENO DERECHO, los extremos observados del literal i) del Artículo 26º y segundo párrafo del Artículo 32º del R.I.C. De conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Comisión Especial para la modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado el siguiente: En concordancia con lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Junín emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN Artículo Primero.- MODIFICAR el literal i) del artículo 26º del Reglamento Interno del Consejo Regional - Gobierno Regional Junín, el mismo que queda de la siguiente manera: Artículo 26ºi) Obtener Licencia y/o autorización para viajes en ejercicio de sus funciones, por enfermedad del Consejero o enfermedad de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad y primero de a fi nidad y por viaje o fi cial. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 32º del Reglamento Interno del Consejo Regional Gobierno Regional Junín, el mismo que queda de la siguiente manera: Artículo 32º: “Las dietas no tienen carácter remunerativo, son renunciables, y excluyentes de cualquier otra boni fi cación o asignación familiar.