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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / Regional Nº 082-2014-CR/GRC.CUSCO, de fecha 10 de diciembre de 2014, se APROBÓ el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, en donde el rubro de clasi fi cación de cargos debe guardar coherencia y conformidad a lo que dispone la Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175, de igual forma los cargos de Con fi anza se encuentran dentro del número máximo permitido, que es del 5%, por el cual en relación a la clasi fi cación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, se requiere opinión por parte de la Contraloría General de la República en caso de variación con respecto al anterior CAP, lo cual no sucede en el presente caso dado que no se presenta ninguna variación, aspecto por el cual no amerita ninguna opinión al respecto. Adicionalmente se observa de acuerdo a los documentos remitidos que si se encuentra incluido todos los cargos de la sede de la DIRESA y su órganos desconcentrados, tanto a nivel de ocupados como previstos, y que en el caso del personal permanente que por su naturaleza de sus funciones es considerado como personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus órganos Desconcentrados, no se cuenta con personal permanente en rotación para cumplir funciones similares; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 8º, concordante con el artículo 20º de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se tiene que se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en el supuesto del: g) El nombramiento de hasta el 20% (veinte por ciento) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, de fi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153. Aspecto por el cual para los efectos de la implementación del Decreto Legislativo Nº 1153, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 30693 autoriza al Ministerio de Salud a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00100 soles), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1153. El numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30693 autoriza al Ministerio de Salud para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/ 216 000 000,00 (DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo 1153. Para la aplicación de lo establecido en los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30693 es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo fi nanciamiento. Asimismo, los organismos públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales para la aplicación de lo establecido en los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30693, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley; Que, el nombramiento del Personal Asistencial de la Salud a nivel del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud y sus Órganos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales data en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, por el cual en su oportunidad se ha evaluado a todo el personal para los efectos de que habiendo sido declarados aptos para ser nombrados según los requisitos establecidos para ello, gradualmente un porcentaje del total de los aptos año a año se han estado nombrando de acuerdo a los presupuestos asignados, siendo para el presente año 2018 el porcentaje de hasta el veinte por ciento (20%), de acuerdo a los parámetros y requisitos establecidos para ello que deben de cumplir todos los Gobiernos Regionales, y que en el presente caso la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha procedido a regular el procedimiento de acuerdo a la modi fi cación y aprobación de los documentos de gestión que los regulan; Que, en atención a la documentación emitida al respecto, se tiene que la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados han efectuado una serie de ajustes a su CAP Provisional vigente y que es materia de su modi fi cación en atención al porcentaje del personal asistencial de salud que le corresponde su nombramiento en el presente año, proponiendo el CAP Provisional según los antecedentes esbozados al respecto de acuerdo a lo analizado y aprobado por SERVIR; Que, la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, fue elaborado en función al procedimiento establecido en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2016-SERVIR-PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, conforme se evidencia del análisis y opinión favorable para su aprobación emitido por la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR por Informe Técnico Nº 202-2018-SERVIR/GDSRH de fecha 16 de octubre de 2018, conllevando así que se ha revestido el procedimiento establecido por la normatividad; Que, el numeral 1. del artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, mediante Informe Nº 387-2018-GR CUSCO/ ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco opina favorablemente por la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en unanimidad; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados conforme al siguiente detalle: Unidad Ejecu- toraDetalleCAP- Provisional VigenteCAP- Provisional Propuesto TotalOcu- padoPre- vistoTotalOcu- padoPre- visto 400Dirección Regional de Salud Cusco378 183 195 389 192 197 401Red de Servicios de Salud Canas Canchis Espinar812 406 406 812 462 350 402Hospital Regional del Cusco1,289 694 595 1,291 689 602 403Hospital Antonio Lorena1,565 573 992 1,565 595 970 404Red de Servicios de Salud La Convención1,068 328 740 1,080 368 712