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99 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Junín, la implementación, monitoreo y evaluación de las acciones que conlleven la articulación de esfuerzos, fondos, proyectos Programas e iniciativas que se dan en la Región, a fi n de lograr las metas comprometidas al 2021, Comprometiendo para ello la participación activa por representantes de DIRESA, DREJ, DRAJ, DRVC, Ejército Peruano, Policía Nacional del Perú APAFAS (I.E. Santa María Reyna), Gobiernos locales y movilización de todos los actores en el territorio del G.R.J. Artículo Tercero.- CONFORMAR EL COMITÉ CONCERTADO PARA LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA Y DESNUTRICIÓN para las acciones que se establezcan como prioridad en el cumplimiento de la meta regional. Dicho grupo deberá estar integrado por representantes de: DIRESA, DREJ, DRAJ DRVC Ejército Peruano, Policía Nacional del Perú APAFAS (I. E. Santa María Reyna), Gobiernos Locales y otros. Dicho Comité, entre otras funciones deberá establecer los niveles de articulación con los gobiernos locales sociedad civil y otros actores presentes en el territorio. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, Diario de mayor circulación de la Región y el Portal Web del Gobierno Regional de Junín, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 278467, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Junín, para su Promulgación Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 04 días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFARO Consejero Delegado POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, 12 días del mes de octubre de 2018. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1716510-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican derechos de trámite relativos a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados mediante Ordenanza N° 346-MDPP de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ACUERDO DE CONCEJO Nº 438 Lima, 11 de octubre de 2018Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de octubre de 2018, el O fi cio Nº 001-090-00009237 del 09 de octubre de 2018 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 346- MDPP, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Anexo de la citada ordenanza de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000779 de fecha 04 de octubre de 2018, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 31 derechos de trámite relacionados a 31 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la Ordenanza materia de la rati fi cación. Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, el TUO de la misma, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modi fi cado por la Ley Nº 30230, el D.S. Nº 064- 2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el Acuerdo rati fi catorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratifi cación. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo, que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, de corresponder. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444). Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe en mención, fi nanciará el 99.99% de los costos considerados en su costeo. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 185-2018-MML-CMAEO, el Concejo Metropolitano de Lima; ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car 31 (treinta y un) derechos de trámite relacionados a 31 (treinta y un) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000779, aprobados en la Ordenanza Nº 346-MDPP por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; luego de haberse veri fi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modi fi catorias; el D.S. Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM,