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98 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano Los Consejeros Regionales, en el ejercicio de la función regional, tienen derecho a percibir dietas, por Sesión efectiva asistida (sean de carácter ordinaria o extraordinaria)” Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Junín, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, Diario de mayor circulación de la Región y en el portal web del Gobierno Regional de Junín: Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFARO Consejero delegado POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el veintiocho de setiembre de 2018. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1716511-1 Ordenanza Regional que aprueba el Plan Concertado Regional para la reducción de la anemia y desnutrición crónica 2018 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 295-2018-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín en su Sesión Ordinaria celebrada el 04 del mes de setiembre de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 - Ley de bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 N° 29503 y demás normas complementarias; que el artículo 2° de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego Presupuestal. Que el articulo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por la Ley N° 27902 establece las atribuciones del Consejo Regional indicando entre otras aprobar, modi fi car o derogar las normas- que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional así también el artículo 60’ inciso h), establece como función de los Gobiernos Regionales el formular y ejecutar políticas de acciones para la asistencia social se torne productiva para la región con protección apoyo a los niños y adolescentes. Que la atención de la Primera Infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con la participación del sector privado en donde socialmente le compete: y con la intención dé efectivizar resultados inmediatos y generar políticas públicas en la región, garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas cómo personas y ciudadanos plenos. Así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos generando acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral. Que el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición salud educación y protección a favor de la Primera Infancia así su calidad de atención, fi gurando entre ellas el Acuerdo Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley 30362 es elevado al rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento: el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED: el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y Los lineamientos para la Gestión Articula Intersectorial e Intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano Primero la Infancia aprobada con D.S. Nº 010-2016/MIDIS. Que los Ministros de Estado que conforman la Comisión interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) han declarado como prioridad de la agenda social, reducir la anemia y desnutrición crónica en el país y en ese marco han establecido la meta de reducir al 2021 al 6% la desnutrición crónica en niños menores de cinco años y a 19% la anemia en niños menores de 36 meses; para ello es preciso asegurar el logro de los siete resultados del desarrollo infantil temprano nacimiento saludable y adecuado estado nutricional. Que, con fecha 10 febrero de 2018, el señor Presidente de la República, el Primer Ministro, los Ministros de Estado y los Presidentes de los 24 Gobiernos Regionales fi rmaron el Pacto Nacional por la Reducción de la anemia y Desnutrición Crónica Infantil, comprometiéndonos a establecer metas regionales que abonen a las metas nacionales establecidas al año 2021. Que, en este marco la Región Junín se ha comprometido a impulsar la participación de todos los actores en la región y en todos sus niveles a fi n de contribuir con el logro de las siguientes metas. Metas de Resultados (2016 Líneas de base)2017 2018 2019 2020 2021 Reducir la Desnutrición Crónica en niñas y niños menores de 5 años20.5 18 15.7 13.4 11.1 08.8 Reducir la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses55.9 50.8 46.8 42.4 38.2 33.9 Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 16 de fecha 04 de setiembre del año 2018, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Junín en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º concordante con el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN CONCERTADO REGIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA ANEMIA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA 2018 - 2021 Artículo Primero.- DECLARAR COMO PRIORIDAD PUBLICA REGIONAL, la lucha contra la anemia en menores de 6 a 36 meses y la desnutrición crónica en niños menores de 5 años