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92 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, Gerencia Ejecutiva del PEMS-AUTODEMA y a la Subgerencia de Formulación de Proyectos de Inversión, para los fi nes previstos en la normatividad legal vigente. Artículo 3°.- COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privada, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes a que se contrae el D.S. N° 410-2015-EF. Artículo 4°.- PUBLICAR el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (www.regionarequipa.gob.pe). Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Regístrese y comuníquese.YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1716614-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Salud Ayacucho - 2018 ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2018-GRA/CR Ayacucho, 9 de octubre de 2018EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de octubre de 2018, trató el tema relacionado a la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Dirección Regional de Salud Ayacucho (DIRESA) – 2018; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 708-2018-GRA/GR, el señor Gobernador Regional remite ante el Consejo Regional la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Ayacucho – DIRESA 2018 para su aprobación, mediante Ordenanza Regional para cuyo efecto adjunta el Informe Técnico Nº 059-2018-GRA/GG-GRDS-DIRESA-OEPF-OPGI, de la O fi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la DIRESA, que sustenta la necesidad de la modi fi cación así como los cambios realizados, basándose en los trabajos realizados con los responsables de Recursos Humanos, Racionalización, Plani fi cación de la Dirección Regional de Salud Ayacucho y sus similares o quienes hagan sus veces en los Órganos Desconcentrados, los cuales a su vez sustentaron sus diversas necesidades de organización a través de sus respectivos informes elevados a la O fi cina de Planeamiento y Gestión Institucional. Conforme a lo precitado teniendo en cuenta la necesidad de actualizar la organización institucional y primando como sustento el Informe Técnico Nº 059-2018-GRA/GG-GRDS-DIRESA-OEPF-OPGI, sus antecedentes e informes sustentatorios por cada Órgano Desconcentrado, se tiene que la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones 2018, elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Dirección Regional de Salud, cumple con los Lineamientos para su elaboración y aprobación establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Asimismo se adjunta el Informe Nº 041-2008-GRA/GG-GRPPAT-SGDI-LBV y la Nota Legal Nº 49-2018- GRA/ORAJ-D-CALL de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho; con el Dictamen Nº 030-2018-GRA/CR-CPPPATGI de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado modi fi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el Reglamento de Organización y Funciones en un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. (D.S. Nº 054-2018-PCM artículo 43); Mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado en el marco del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, señala en el artículo 2º Finalidad; donde menciona que la presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el numeral 46.1 del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece sobre la aprobación o modi fi cación del ROF, donde señala que se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos indicadas en el literal a) por modi fi cación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales y en su artículo 47º sobre el contenido del informe técnico por modi fi cación de la estructura orgánica que deberá ampararse en un Informe Técnico que sustenta la propuesta del ROF. Asimismo, el artículo 16º del cuerpo legal acotado establece Criterios para la creación de órganos o unidades orgánicas numeral 16.1, 16.2 y 16.3 que son artículos que se toman en cuenta en la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; asimismo el literal a) del artículo 15º del cuerpo legal acotado señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37º, señala que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y Disposiciones. En el caso del Consejo Regional, dicta las Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; seguidamente en el artículo 38º señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;