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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1717266-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4210-2018-MP-FN Lima, 27 de noviembre de 2018VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 1923-2018-MP-FN-FSNC-EDCF, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al abogado Noé Pantigoso Medrano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1717266-4 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Crean Área Funcional No Estructurada de Protección de Recursos Naturales DECRETO REGIONAL N° 006-2018-AREQUIPA LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA VISTO:El Informe de Sesión de Directorio de Gerentes N° 48-2018-GRA/SG, emitido por la Secretaría General de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, el Informe N° 265-2018-GRA/OPDI, de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, y el Informe Nº 1102-2018-GRA/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional como órgano de asesoramiento en temas de planeamiento estratégico, y responsable de la adecuación de la organización de la entidad de acuerdo a los cambios estructurales y requerimientos institucionales, es que ha emitido el Informe N° 265-2018-GRA/OPDI, por el cual propone la creación del área funcional no estructurada de Protección de Recursos Naturales, como área encargada de ejecutar actividades y acciones de protección y conservación de recursos naturales que se encuentran en la jurisdicción de la región Arequipa, dependiente de la Subgerencia de Recursos Naturales y Forestal de la Autoridad Regional Ambiental; ello a iniciativa de la Comisión de Turismo y Promoción del Empleo del Consejo Regional, y la conformidad de la Autoridad Regional Ambiental; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, señala: “Las unidades orgánicas y dependencias del Gobiernos Regional pueden constituir al interior de las mismas, áreas funcionales no estructuradas, de acuerdo a los requerimientos institucionales”; Que, conforme a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento del Gobierno Regional, se autoriza a la Gobernadora Regional, para que mediante Decreto Regional, previo acuerdo de Directorio de Gerentes, dicte las medidas complementarias que sean necesarias; Que, de acuerdo al marco normativo citado en los considerandos precedentes, es que permite, de acuerdo a los requerimientos institucionales, constituir al interior de alguna unidad orgánica y/o dependencia, áreas funcionales no estructuradas; claro eso sí, sin alterar, variar, ampliar, reducir, las funciones asignadas a dicha unidad orgánica u a otra, que le fuera asignada por el propio Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA; por lo que, estando al artículo 21° concordado con el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es facultad de la Gobernadora Regional dictar Decretos Regionales para reglamentar Ordenanzas Regionales; Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 29 de agosto de 2018 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE DECRETA:Artículo 1º.- Creación de “Área Funcional No Estructurada de Protección de Recursos Naturales” Créase el Área Funcional No Estructurada de Protección de Recursos Naturales al interior de la Subgerencia de Recursos Naturales y Forestal de la Autoridad Regional Ambiental – ARMA, para la protección y conservación de los recursos naturales del ámbito territorial de la región Arequipa, el mismo que no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, así como tampoco la creación de plazas o contratación de nuevo personal; debiendo la Autoridad Regional Ambiental – ARMA optimizar sus recursos humanos y logísticos con los que cuenta. Artículo 2º.- Funciones Las funciones del Área Funcional No Estructurada de Protección de Recursos Naturales serán las siguientes: a) Ejecutar actividades y acciones orientadas a proteger y conservar los recursos naturales que se encuentran en el ámbito territorial de la Región Arequipa y que sean de su competencia, en concordancia con la Ley de Áreas Naturales Protegidas N° 26834 y su Reglamento aprobado por Resolución Suprema N° 038-2001-AG. b) Apoyar la gestión para la creación de Áreas Naturales Protegidas que se encuentren en el ámbito territorial de la Región Arequipa; así como en su implementación, funcionamiento, promoción y sostenibilidad, según corresponda.