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91 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / c) Elaborar el padrón de áreas naturales protegidas y de conservación que se encuentran en el ámbito regional, que son administradas por el Gobierno Nacional, Gobierno Regional e Instituciones Privadas, en las categorías de Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Nacionales, Reservas Paisajistas, Bosques de Protección, Reservas Comunales, Cotos de caza, Refugios de Vida Silvestre. d) Realizar o apoyar acciones en las áreas naturales protegidas y de conservación que se encuentren en el ámbito territorial, que por sus características y objetivos de manejo puedan se reconsideradas como Zonas de: Protección, Silvestre, de Uso Turístico y Recreativo, de Aprovechamiento Directo, de Uso Especial, de Recuperación y Zona Histórico Cultural. e) Apoyar en la gestión de reconocimiento por la UNESCO de Reservas de Biosfera (Ecosistemas terrestres o marinos) y Sitios de Patrimonio Mundial Natural localizados en el ámbito de la Región Arequipa, como la creación del Geoparque Colca y Valle de los Volcanes de Andagua y su incorporación en la Red Mundial de Geoparques, entre otros. f) Apoyar a las dependencias del Gobierno Regional responsables de la protección y conservación de recursos naturales que por Ordenanza Regional han sido declarados de necesidad pública e interés Regional. g) Apoyar la gestión para la creación de Áreas Naturales Protegidas y de Reserva en el ámbito territorial; así como en su implementación, funcionamiento, promoción y sostenibilidad. h) Proponer espacios de concertación con el Sector Público y Privado relacionados a la protección y conservación de los recursos naturales que se encuentren en el ámbito Regional. i) Las demás funciones que se le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia. Artículo 3º.- Vigencia de la norma El presente Decreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el diario O fi cial “El Peruano”, como en el diario de Avisos Judiciales. Encargándosele a Secretaría General que, una vez publicado en el diario o fi cial inmediatamente se publique en la página web institucional. Dado en la Sede del gobierno Regional de Arequipa, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Regístrese, publíquese y cúmplase.YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1716616-1 Designan a la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada del PEMS - AUTODEMA como Comité de Promoción de la Inversión Privada para el desarrollo de las Etapas I y II del Proyecto Especial Majes Siguas RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 628-2018-GRA/GR VISTOS:El Informe N° 007-2018-GRA/PEMS-GDEGT-SGPIP del Subgerente de Promoción de la Inversión Privada del PEMS-AUTODEMA, el O fi cio N° 111-2018-GRA/PEMS- GE-GDEGT/SGPIP del Gerente Ejecutivo del PEMS-AUTODEMA, el Informe N° 0010-2018-GRA/GRPIP/AJZV del Asesor Legal de la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, el Memorándum N° 191-2018-GRA/GRPIP del Gerente Regional de Promoción de la Inversión Privada, el Informe Legal de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el D. Leg. N° 1224 aprobó la Ley marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con el objeto de establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, la citada norma legal en su artículo 6°, numeral 6.2, prevé que “tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o Concejo Municipal”; Que, asimismo, en su artículo 8°, numeral 8.2, establece que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, por su parte, el artículo 6° del Reglamento del D. Leg. N° 1224, aprobado por D.S. N° 410-2015-EF, prescribe que “6.1. El Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento. En el caso de Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente (…) 6.4. Tratándose de Ministerios que tengan a su cargo dos o más sectores, se puede contar con más de un Comité de Inversiones en función al número de sectores a su cargo. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales designan uno o más Comités de Inversiones considerando las materias, complejidad de los proyectos y las economías de escala dentro de su entidad”; Que, con Informe N° 007-2018-GRA/PEMS-GDEGT- SGPIP el Subgerente de Promoción de la Inversión Privada del PEMS-AUTODEMA señala que el Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA, es un órgano desconcentrado, autónomo y especializado en el ejercicio de sus funciones para el cumplimiento de la fi nalidad y logro de los objetivos en el ámbito del PEMS; razón por la cual se debe designar al Comité de Inversiones del PEMS-AUTODEMA a efecto de promover la inversión privada en el proceso de desarrollo del Proyecto en su I y II etapas; Que, mediante el Memorándum N° 191-2018-GRA/ GRPIP, que hace suyo el Informe N° 0010-2018-GRA/GRPIP/AJZV, el Gerente Regional de Promoción de la Inversión Privada concluye que la designación de la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada del PEMS-AUTODEMA como Comité de Inversiones es pertinente para el cumplimiento óptimo de las funciones para las que fue creada; Estando a los informes de Vistos, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, el T.U.O. del D. Leg. N° 1224 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 410-2015-EF, SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR a la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada (u O fi cina de Promoción de Inversiones) del PEMS-AUTODEMA como Comité de Promoción de la Inversión Privada para el desarrollo de las Etapas I y II del Proyecto Especial Majes Siguas, con las funciones y responsabilidades previstas en el T.U.O. del D. Leg. N° 1224 y su Reglamento.