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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano 0082-2018-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 402-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución. SS.TICONA POSTIGORODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1718171-4 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1978-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024408 SANTA CRUZ DE COCACHACRA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005198)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 381-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00057-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por las observaciones ahí detalladas, requiriendo a la citada organización política, que indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de Santa Cruz de Cocachacra y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso con sus respectivos cargos partidarios. El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014, conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (ROP), cuando el inciso c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP) establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el estatuto. Agrega que en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y artículo 101 de su estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y comités provinciales. Mediante la Resolución N° 381-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. A fi rma, que el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida, no ha sido aprobada conforme lo establece el Estatuto en el inciso b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, la organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los comités provinciales y de los representantes distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Señala que ello denota que la organización política no adecuó su estatuto con la LOP y sus modi fi catorias. Con fecha 2 de agosto de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00381-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La elección de la lista de candidatos se llevó a cabo bajo la modalidad c del artículo 24 de la LOP, esto es, bajo la modalidad de elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme al estatuto y conforme al Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 17 de mayo de 2018. b) Los delegados fueron elegidos por sus propias bases, conforme manda el estatuto y en consecuencia, sí se dio cumplimiento a la democracia interna, mediante la representación de los a fi liados que votaron para elegir a los delegados. c) El reglamento de elecciones internas fue emitido de conformidad con el inciso b del artículo 16 del estatuto, esto es, por las facultades conferidas al Congreso Regional. d) El 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados y que si bien esto fue una omisión, no signi fi ca que el acta de elección de los delegados no exista. El JEE no puede presumir que no hubo elección. CONSIDERANDOS Sobre las normas de democracia interna1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo, especi fi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al