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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los citados miembros a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE. SS.TICONA POSTIGORODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1718171-3 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1977-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024406 SAN MATEO DE OTAO - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018010275)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 402-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución N° 402-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, con base a los siguientes considerandos: a) En cumplimiento del artículo 27 la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. b) A fi rma que el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida, no ha sido aprobada conforme lo establece el estatuto en el literal b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. c) Asimismo, la organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los comités provinciales y de los representantes distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Señala que ello denota que la organización política no adecuó su estatuto con la LOP y sus modi fi catorias.Con fecha 2 de agosto de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 402-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La elección de la lista de candidatos se llevó a cabo bajo la modalidad establecida en el literal c del artículo 24 de la LOP, esto es, bajo la modalidad de elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme al estatuto y conforme al Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 17 de mayo de 2018. b) Los delegados fueron elegidos por sus propias bases, conforme manda el estatuto y, en consecuencia, sí se dio cumplimiento a la democracia interna, mediante la representación de los a fi liados que votaron para elegir a los delegados. c) En el Congreso Regional participaron los órganos de la organización designados por el estatuto del partido, quienes bajo la ley vendrían a ser delegados para el Comité Electoral Regional, permitiendo que el desarrollo de la democracia interna pueda concordar entre lo estipulado por el Estatuto y lo requerido por la ley electoral. d) Acompaña las copias de las actas de elección de delegados para la elección de candidatos a cargos de elección popular, que a su vez fueron elegidos como dirigentes partidarios miembros del órgano facultado para realizar dicha elección, es decir, el Congreso Regional de la organización política recurrente. CONSIDERANDOSSobre las normas de democracia interna1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo, especi fi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se re fi ere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: i) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no a fi liados; ii) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados; y, iii) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto . 3. Asimismo, el artículo 27 de la misma norma dispone que, cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el literal c del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto. 4. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), enumera de manera expresa y taxativa los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos; además, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del mismo reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 5. Por otro lado, el estatuto de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, establece, en el artículo 16, que el Congreso Regional es una instancia deliberativa y de decisión regional del movimiento