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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / conforme lo establece el estatuto en el literal b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. c) Asimismo, la organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los comités provinciales y de los representantes distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Señala que ello denota que la organización política no adecuó su estatuto con la LOP y sus modi fi catorias. Con fecha 2 de agosto de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 400-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La elección de la lista de candidatos se llevó a cabo bajo la modalidad establecida en el literal c del artículo 24 de la LOP, esto es, bajo la modalidad de elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme al estatuto y conforme al Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 17 de mayo de 2018. b) Los delegados fueron elegidos por sus propias bases, conforme manda el estatuto y en consecuencia, sí se dio cumplimiento a la democracia interna, mediante la representación de los a fi liados que votaron para elegir a los delegados. c) En el Congreso Regional participaron los órganos de la organización designados por el Estatuto del Partido, quienes bajo la ley vendrían a ser delegados para el Comité Electoral Regional, permitiendo que el desarrollo de la democracia interna pueda concordar entre lo estipulado por el estatuto y lo requerido por la ley electoral. d) Acompaña las copias de las actas de elección de delegados para la elección de candidatos a cargos de elección popular, que a su vez fueron elegidos como dirigentes partidarios miembros del órgano facultado para realizar dicha elección, es decir, el Congreso Regional de la organización política recurrente. CONSIDERANDOSSobre las normas de democracia interna1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo, especi fi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se re fi ere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: i) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no a fi liados; ii) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados; y, iii) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto . 3. Asimismo, el artículo 27 de la misma norma dispone que, cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el literal c del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.4. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), enumera de manera expresa y taxativa los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos; además, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del mismo reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 5. Por otro lado, el estatuto de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, establece en el artículo 16 señala que el Congreso Regional es una instancia deliberativa y de decisión regional del movimiento regional y tiene como objetivo tratar asuntos normativos y de consultorio de urgencia política. Está constituido por los miembros directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los comités provinciales y de los representantes distritales. 6. El artículo 93 del mencionado estatuto, precisa que la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular y la elección de autoridades de la organización, será conducida por el Comité Electoral Regional, que está conformado por 5 miembros. Este cuenta con órganos descentralizados colegiados adscritos a las direcciones ejecutivas provinciales y distritales o locales. 7. El artículo 97, prescribe que, cuando la elección de candidatos para autoridades de la organización y para cargos de elecciones populares se realiza a través de órganos de la organización, los integrantes de los respectivos órganos deberán haber sido elegidos por voto libre, igual y secreto de los a fi liados conforme a lo dispuesto en el estatuto. La organización ha decidido optar la elección a través de los órganos de la organización. 8. Por su parte, el artículo 100 de la mencionada norma, establece que están sujetos a la elección interna los candidatos a los siguientes cargos: a) presidente y vicepresidente del gobierno regional b) presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, alcaldes y regidores de los consejos municipales. 9. Finalmente, el artículo 101 del estatuto, precisa que el congreso regional de la organización elige a las autoridades que se mencionan en los incisos a) y b) del artículo precedente y/o cualquier otro cargo de elecciones populares. Análisis del caso concreto10. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, al considerar, sustancialmente, que a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueran elegidos democráticamente. 11. Sobre el particular, este órgano colegiado puede advertir, que a tenor del artículo 27 de la LOP en aquellos supuestos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el literal c del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados conforme a lo disponga el estatuto. 12. Tales características, que debieron contener las elecciones de delegados, no han sido acreditadas en el caso concreto, pues si bien la organización política señala que el 11 de mayo de 2018, se llevaron a cabo la elección de delegados y que si bien esto fue una omisión, no signi fi ca que el acta de elección de los delegados no exista, no obstante, no existe medio de prueba alguno que demuestre que la elección de delegados se dio conforme lo establece el artículo 27 de la LOP. 13. Por el contrario, en el escrito de subsanación, la organización política precisó que su estatuto vigente fue