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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (03/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 El Peruano / 6. En el contexto descrito, la organización política presentó, dentro del plazo otorgado, un documento denominado Lista Única Ganadora, de fecha 20 de mayo del presente año, que contenía la lista de candidatos que habrían sido elegidos en la democracia interna. Sin embargo, al evaluar dicha documentación, el JEE advirtió divergencia entre el acta de elecciones internas y la Lista Única Ganadora, ya que en la primera firmaron los tres (3) miembros de mesa y el personero legal de la lista de candidatos que participó en las elecciones internas mientras que en la segunda solo firman los referidos miembros de mesa, mas no el citado personero. De ahí que, al no generarle convicción al JEE acerca de la realización del proceso de democracia interna, este declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. 7. Ahora bien, en este punto resulta oportuno indicar que dado que la mencionada divergencia recién fue advertida por el JEE cuando evaluó los documentos presentados con el escrito de subsanación, evidentemente, la organización política no pudo esclarecer la mencionada diferencia en dicha instancia, por lo que con su recurso impugnatorio pretende demostrar que sí cumplió con las normas sobre democracia interna. 8. Sobre el particular, observamos que la organización política Fuerza Comunal ha presentado diversos documentos relacionado con su democracia interna, adjuntados con la solicitud de inscripción, escrito de subsanación y recurso de apelación, los cuales son: i) Acta de Elección internas 2018, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que no fi gura la lista de candidatos ganadores a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín; ii) Lista Única Ganadora de las Elecciones Internas 2018 - Distrito de Barranquita, del 20 de mayo de 2018, en la que se aprecia los nombres, número de DNI, y cargo a que postulan los candidatos; iii) Resolución Comité Electoral Regional N° 015-2018/COER, de fecha 18 de mayo de 2018, en la que se admite la lista de candidatos a elecciones internas en la jurisdicción de la provincia de Lamas, incluido los candidatos para el Concejo Distrital de Barranquita; y, iv) Resolución N° 001-2018/COER/FC, de fecha 11 de febrero de 2018, que convoca y aprueba el cronograma de elecciones internas. 9. Así las cosas, del análisis de lo descrito apreciamos el desarrollo del proceso de democracia interna de la organización política, siendo que mediante la Resolución Comité Electoral Regional N° 015-2018/COER se observa quienes conformaron la lista de candidatos para participar en las elecciones internas del distrito de Barranquita, advirtiéndose que resultan ser los mismos candidatos consignados en la lista única ganadora, y que posteriormente son los candidatos registrados en la solicitud de inscripción de lista para el mencionado distrito. 10. De otro lado, es preciso señalar que la resolución impugnada no cuestiona el cumplimiento de alguna norma interna, ni del sistema electoral vigente, en la democracia interna de la organización política, sino la forma en la que se elaboró el acta que contiene la elección interna. En esa línea, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos 8 y 9, se encuentra acreditado que la Lista Única Ganadora forma parte del Acta de Elecciones Internas de la organización política Fuerza Comunal. 11. A su vez, el JEE observo que el personero de la lista de candidatos que participó en las elecciones internas no fi rmo la Lista Única Ganadora de las Elecciones Internas 2018 - Distrito de Barranquita, del 20 de mayo de 2018. Al respecto es preciso señalar que de acuerdo el artículo 25, numeral 25.2, literal f del Reglamento, la citada acta debe contener nombre completo, número de DNI y la fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado, por lo que lo observado por el JEE no constituye un requisito del acta de elección interna. 12. En consecuencia, este órgano colegiado considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal, y, en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 00495-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1697901-6 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 1067-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020685 CHANGUILLO - NASCA - ICA JEE DE ICA (ERM.2018017289)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica, contra la Resolución Nº 00305-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 22 de junio de 2018 (fojas 7 a 11), el Jurado Especial de Ica (en adelante, JEE), mediante Resolución Nº 00305-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos del movimiento regional Uno por Ica, señalando los siguientes fundamentos: i) mediante información de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), se advierte que, por Resolución Nº 181-2018-DNROP/JNE, la organización política quedó inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), con fecha 7 de febrero de 2018, es decir, fecha posterior al 10 de enero de 2018, día en que se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que no se encuentra apta para participar en los comicios electorales.