Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (03/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 El Peruano / Análisis del caso concreto 12. Como ya se señaló, el movimiento regional Uno por Ica solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Changuillo, departamento de Ica, para lo cual adjuntó las declaraciones juradas de hoja de vida de candidatos y el formato de plan de gobierno, entre otros documentos. 13. Sin embargo, el JEE mediante información de la DNROP, obtuvo la Resolución Nº 181-2018-DNROP/JNE, de cuyo contenido se advirtió que con 7 de febrero de 2018, dicha organización política recién quedó inscrita en el ROP, Tomo 9, Partida Electrónica Nº 30, registrado en el Asiento 1; por lo que se concluyó que dicho movimiento político no se encuentra apto para participar en los comicios electorales. 14. A fi n de analizar en el presente caso, es menester señalar, que en otro similar caso (Expediente Nº ERM.2018000281, Pocsi, Arequipa), este Supremo Tribunal Electoral, emitió pronunciamiento sobre el particular en la Resolución Nº 0346-2018-JNE, de fecha 7 de junio de 2018, donde, por mayoría, adoptó el criterio de que una condición, para aquellas organizaciones políticas que deseen presentar fórmulas y listas de candidatos en las Elecciones Regionales o Municipales 2018, deben contar con inscripción vigente en el ROP, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral. 15. En consecuencia, si la convocatoria al proceso electoral debía realizarse como máximo el 10 de enero de 2018, entonces, únicamente podrían participar en las ERM 2018 aquellas organizaciones políticas que obtuvieron su personería jurídica en el ROP hasta dicha fecha. 16. Por todo esto, valorando los medios probatorios que obran en autos, se concluye que la organización política Uno por Ica obtuvo su registro el 7 de febrero de 2018, es decir, con fecha posterior de la convocatoria de la elección, en tal sentido, se encuentran impedidos para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que corresponde con fi rmar la resolución recurrida. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00305-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM. 2018020685 CHANGUILLO - NASCA - ICA JEE ICA (ERM.2018017289)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciochoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llacta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica, contra la Resolución Nº 00305-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, y oído el informe oral, el magistrado que suscribe el presente voto, lo realizo bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. En principio, se debe tener en cuenta los fundamentos expuestos en minoría en la Resolución Nº 0346-2018-JNE, donde se estableció que excepcionalmente para las ERM 2018, se debería permitir que la organización política inscrita en el ROP, el 7 de febrero de 2018, pueda participar con candidatos propios, toda vez que su fecha de inscripción no afectó el plazo para que realicen su democracia interna. Dicho criterio, se expresó en las Resoluciones Nº 0164-2018-JNE y Nº 0166-2018-JNE. Así, al no desnaturalizarse la etapa de democracia interna, no subsistiría la discusión respecto a su habilitación para promover candidaturas. 2. Además, debe tenerse presente que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución, exigen que el ejercicio de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe atender a los principios de oportunidad y preclusión. Es decir, la actuación de este Supremo Tribunal Electoral, sea a pedido de parte o de o fi cio, debe ponderar, al momento de ejercer sus competencias, entre otros: i) el interés general y público en la transparencia en las elecciones, lo que supone que participen las organizaciones políticas, y ii) el interés institucional de las organizaciones políticas, que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que fi nalmente decida si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de autoridad. De ahí que resulte de vital importancia que la ciudadanía cuente con diversas organizaciones políticas de ámbito nacional, regional, provincial y distrital, a efectos de que presenten candidatos y se elijan a las autoridades democráticamente a partir de un “voto informado”. 3. Cabe agregar, que el Estado peruano, para el presente proceso, no solo ha adoptado medidas legislativas para su mejor desarrollo, sino que, en la aplicación de ellas, también debe brindar la oportunidad debida para el pleno ejercicio de los derechos de participación política de sus ciudadanos, sin que pueda alegarse que, por medio de estas, se busca perjudicar a los promotores y miembros de las organizaciones políticas en vías de inscripción. 4. Por tal motivo, este órgano colegiado, en minoría concluye que la aplicación de la Ley Nº 30673 no resulta proporcional, en tanto se estaría afectando el principio de seguridad jurídica y restringiendo el derecho de participación política en las ERM 2018, debiendo considerarse que a partir de este caso concreto y, en general, para toda organización política que hubiera adquirido su kit electoral antes del 20 de octubre de 2017 y que logre su inscripción ante el ROP, como máximo al 11 de marzo de 2018, fecha en la que se inició el periodo de democracia interna, puede participar con lista de candidatos en las ERM 2018. 5. Dicha labor de ponderación conlleva a que este órgano colegiado, en minoría, entienda que una legítima delimitación del ejercicio de sus competencias está constituida por la existencia de una regulación legal y reglamentaria de los plazos a través de los cuales puede ejercer el control de validez de las normas electorales por parte de todos los actores del proceso electoral (organizaciones políticas, candidatos, medios de comunicación, ciudadanía, órganos jurisdiccionales electorales de primera instancia, entre otros). En otras