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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (03/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 / El Peruano de Ilo, departamento de Moquegua, presentada por la organización política Democracia Directa. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo señalado en los considerandos 10 y 11 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1697901-5 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 1039-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020133 BARRANQUITA - LAMAS - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018013102)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal, en contra de la Resolución N° 00495-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal presentó al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, mediante Resolución N° 00184-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que, entre otros, se advirtió que en el acta electoral de elecciones internas realizada el 20 de mayo de 2018, no se incluyó a la lista de candidatos ganadores para participar por dicho distrito electoral. Así, el 26 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación en el que adjuntó el documento denominado Lista Única Ganadora correspondiente al distrito de Barranquita. Por medio de la Resolución N° 00495-2018-JEE- MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que el documento presentado en la etapa de subsanación no forma parte del Acta Electoral de Elecciones Internas, puesto que esta se encuentra fi rmada por Rossana Reátegui Inga, presidenta de mesa, por Sulemma Díaz Sinahuara y Sonalis Chumbe Celis, miembros de mesa, y por Randolfo Tenazoa Ramírez como personero de la lista 1; mientras que el documento que contiene la Lista Única Ganadora, no se encuentra suscrito por el citado personero. En vista de ello, el 9 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00495-2018-JEE-MOYO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no valoró en forma conjunta los documentos adjuntados en la solicitud de inscripción y el que alcanzó en la etapa de subsanación, los cuales acreditan la correcta realización del proceso de democracia interna. b) No resultaba obligatoria la fi rma del personero en la lista de candidatos en el documento que contiene la Lista Única Ganadora para que tenga validez, puesto que el personero no es parte del “órgano electoral descentralizado”. c) El error formal en la consignación de la relación de candidatos fue subsanado y puede ser corroborado con todos los medios probatorios que obra en el expediente, los cuales gozan de presunción de veracidad en mérito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). d) Adjunta a su escrito de apelación, entre otros, dos (2) resoluciones emitidas por el Comité Electoral Regional de la organización política. CONSIDERANDOSSobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. De conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Sobre el particular, el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado”. 3. En esa línea, el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la organización política debe presentar, entre otros, el original o copia certi fi cada del acta de elección interna. De ahí que resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de veri fi car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos a cargos de elección popular. 4. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento, establece que, en caso de observación a un candidato o a más de ellos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se observa que, con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la organización política presentó el Acta Electoral de las elecciones internas correspondiente al distrito de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín, de fecha 20 de mayo de 2018; sin embargo, en ella no se consignaba a la lista de candidatos elegidos en el proceso de democracia interna. En vista de ello, el JEE otorgó un plazo para que la organización política subsane la omisión advertida, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento.