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44 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 / El Peruano palabras, la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones, se rige por el principio de oportunidad, sin que ello suponga una abdicación en el ejercicio de sus competencias, sino más bien un adecuado y delimitado ejercicio de las mismas. 6. En esa medida, no puede ser asumida como irracional e ilógica la ampliación al plazo de inscripción del movimiento regional ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, ya que antes de la promulgación de la Ley Nº 30673, esta podía válidamente inscribirse hasta junio del presente año y participar en el proceso electoral. 7. En consecuencia, la interpretación efectuada por este órgano colegiado, en minoría, a la resolución impugnada, reconociendo los límites al ejercicio de las competencias de la administración electoral y en aras de lo que más favorezca a la organización política, se puede precisar, en el presente caso, que la inscripción del mmovimiento regional Uno por Ica se encuentra dentro del parámetro temporal excepcional para que pueda presentar listas de candidatos dentro de su jurisdicción. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, aunado al criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00305-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2018, y se DISPONGA que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con la cali fi cación de la lista de candidatos. Regístrese, comuníquese y publíquese. S. CHANAMÉ ORBEConcha Moscoso Secretaria General 1697901-7 Declaran fundada en parte e infundada apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 1145-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020258 MONTEVIDEO - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018003760)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional en contra de la Resolución Nº 00141-2018-JEE-CHAC/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 16 de junio de 2018, Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Ante ello, mediante Resolución Nº 00086-2018-JEE- CHAC/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, porque entre otros motivos, advirtió que: a) Respecto a los candidatos Delmer Manuel Vergaray Sánchez, Jhony Vargas Valle y Heydi Damacen Puscan, no cumplen con el requisito de a fi liación de antigüedad no menor de tres meses para ser candidatos, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 24 del Estatuto de la organización política. b) El candidato Luis Jesús Gil Rojas, declaró en su hoja de vida que labora como auxiliar de educación, y anexa su solicitud de licencia sin goce de haber por el plazo de 29 días, y no por los 30 días que prevé la norma electoral. Así, el 29 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación, adjuntando las siguientes documentales: a) Las fi chas de a fi liación de los candidatos Delmer Manuel Vergaray Sánchez, Jhony Vargas Valle y Heydi Damacen Puscan. b) La solicitud de licencia sin goce de haber por el plazo de 30 días, presentada por Luis Jesús Gil Rojas, de fecha 28 de junio del 2018. Mediante Resolución Nº 000141-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 6 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, bajo los siguientes lineamientos: a) Efectuada la consulta en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), se apreció que los candidatos Delmer Manuel Vergaray Sánchez, Jhony Vargas Valle y Heydi Damacen Puscan no tienen la condición de a fi liados a la organización política Sentimiento Amazonense Regional. b) En tanto sobre los candidatos Royler Tafur Barrera y Floriza Torrejón Cruz, se advirtió que se encuentran afi liados a los partidos políticos Alianza para el Progreso y Unión por el Perú, respectivamente. c) Respecto al postulante Luis Jesús Gil Rojas, se aprecia que cumplió con adjuntar la licencia sin goce de haber en el escrito de subsanación con fecha 28 de junio de 2018, vulnerando el plazo de presentación regulado en la norma electoral. En vista de ello, el 10 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00141-2018-JEE-CHAC/JNE, para lo cual alegó esencialmente que: a) La resolución recurrida contraviene los principios constitucionales de la debida motivación y congruencia. b) Si bien es cierto no se ha podido veri fi car la condición de a fi liados de la organización política, ante el ROP, de los candidatos Delmer Manuel Vergaray Sánchez, Jhony Vargas Valle y Heydi Damacen Puscan, no es menos cierto que tal requisito se puede cotejar en las fi chas de inscripción de los precitados candidatos, que se adjuntaron al presentar el recurso, debidamente legalizadas por notario público; máxime si mediante acuerdo de la organización política, plasmado en el Acuerdo Nº 001-2018 CR/MPSA, se suspendió la exigencia de ser a fi liado para ser candidato por ella.