Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (04/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 4 de octubre de 2018 El Peruano / 29.2 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: […] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. 4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g) de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política recurrente, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó su Acta de Elección Interna para la Región Apurímac, provincia de Abancay, distrito de Tamburco, en la cual consta que los integrantes del Comité Electoral Descentralizado son los siguientes: Nombres Cargo DNI Isidro Huamanñahui LoayzaPresidente del Comité Electoral Nacional 31000904 Michael Velázque AyalaSecretario del Comité Electoral Nacional 47844187 Armando Melgarejo PonceVocal del Comité Electoral Nacional 04305091 6. A su vez, en su escrito de subsanación, adjunta el acta de elección interna de candidatos, correspondiente al distrito de Tamburco, en el cual consta como los integrantes del Comité Electoral Descentralizado los siguientes: Nombres Cargo DNI Isidro Huamanñahui LoayzaPresidente del Comité Electoral Nacional 31000904 Celso Fernández ChoqueSecretaria del Comité Electoral Nacional 41114011 Nicecio Huallpayunca CuevaVocal del Comité 23850872 7. Es así, que el JEE al cali fi car la solicitud de inscripción advirtió que los documentos adjuntados son contradictorios, y concluyó que al existir dos actas internas de la misma fecha las mismas no causaban convicción de veracidad, por lo cual declaro improcedente la referida solicitud. 8. Ahora bien, de la comparación de las dos actas de elección interna, se advierte que en las dos son se consigna la misma hora y fecha (24 de mayo de 2018), sin embargo di fi eren en la conformación de los miembros del comité electoral descentralizado que fi rma las referidas actas, por tanto existe incongruencias en las mismas, lo que genera duda respecto de cuál de las dos actas de elección interna es válida. Por lo que, se concluye que dichas actas no se redactaron dentro de los parámetros establecidos en la ley y normas electorales vigentes. 9. Asimismo, si bien es cierto que en la segunda acta de elección interna se han consignado a los mismos candidatos que aparecen en la solicitud de inscripción, y que el orden es el mismo, habiéndose redactado en forma completa la cantidad de regidores que integran la lista, lo cual no invalidaría la segunda acta, sin embargo esta lo señalado por la organización política recurrente, esto es primero indica que debe tenerse en cuenta la primera acta presentada pues contiene la conformación correcta de los miembros del Comité Electoral Descentralizado, y por otro lado señala que debe tenerse por válida la segunda acta presentada pues esta contiene la conformación completa de sus regidores, indicando que las dos actas presentadas son complementarias. 10. Al respecto, y de acuerdo a lo señalado líneas arriba la norma electoral establece como uno de los documentos que debe presentar una organización política para solicitar la inscripción de lista de candidatos es el original del acta, o la copia certi fi cada de la misma debidamente fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados, la modalidad de elección empleada, etc, es decir se debe presentar una sola acta pero no puede validarse dos documentos que di fi eren entre si, más aún si lo que se pretende validar es una conformación distinta del órgano electoral que habría llevado a cabo las elecciones internas, lo que no genera convicción respecto al proceso de elecciones internas llevadas a cabo por la organización política para la elección de sus candidatos al Concejo Distrital de Tamburco. 11. Por tanto, siendo que el estatuto constituye el marco normativo general que rige la vida interna de cada organización política, encargándose de establecer, entre otros, la estructura organizativa, la forma de elección de candidatos, los derechos y las garantías de los a fi liados y las relaciones que se establecen entre directivos y a fi liados, todo ello en concordancia con las normas electorales vigentes, para garantizar un correcto funcionamiento democrático con la fi nalidad de salvaguardar la voluntad popular. Por cuyas razones, y al haberse incumplido las normas de democracia interna establecidas en los artículos 19 y 20 de la LOP, debe declararse la improcedencia de toda la lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Tamburco. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Celso Fernández Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00354-2018-JEE-ABAN/JNE, del 16 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1698437-6 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1722-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022017 ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2018016670)