Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de octubre de 2018 /

El Peruano

María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1698437-5

3. Respecto al candidato Félix Barazorda Chávez con DNI N° 31013524 (regidor 3), se verifica que labora en la Dirección Regional de Salud de Apurímac, por lo que deberá adjuntar el contrato o cargo de la licencia sin goce de haber respectivo. Con la Resolución N° 00354-2018-JEE-ABAN/JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo el siguiente fundamento: "[...] del presente caso materia de análisis, la lista de candidatos para el consejo distrital de Tamburco, se advierte la existencia de dos actas de elección interna: La primera: a folios 3 y 4, de fecha 24 de mayo del 2018, a horas 16.00 horas, la segunda: a folios 74 y 75, de fecha 24 de mayo del 2018, [...] y estando a la vista dichas actas, estas no causan convicción de veracidad, teniendo como regla general que no pueden existir dos actas primigenias idénticas sobre un mismo acto (como en el caso materia de análisis) [...] bajo este contexto, al no presentar los documentos idóneos, tal es, un acta de elección interna complementaria que acredite la elección de todas las personas inscritas en la solicitud de lista de candidatos para el consejo distrital de Tamburco, es decir ha subsanado las omisiones advertidas de forma deficiente, el mismo que genera más incongruencias y dudas, por ende no se tiene certeza de convicción de veracidad; Respecto al miembro del comité electoral descentralizado: Se observó que los miembros del comité electoral descentralizado no se encuentran afiliados [...]" Con fecha 22 de julio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Perú, interpone recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) En cuanto a la observación de que los miembros del Comité Electoral Descentralizado no cumplen con el requisito establecido en el estatuto, esto es que sus miembros deben ser afiliados, al respecto el artículo, 12 del estatuto exonera de esos requisitos. b) Asimismo, en cuanto a las dos actas que se han presentado, el JEE las ha valorado como idénticas cuando el acta que acompaño en su escrito de subsanación es complementaria a la primera acta, debiendo tenerse por válida la primera acta pues en ella se ha consignado de forma correcta a los integrantes del Comité Electoral Descentralizado, al ser un error subsanable. c) En cuanto a los candidatos a la alcaldía distrital de Tamburco, señala que la segunda acta presentada es complementaria a la primera acta, pues en esta última se consigna en forma completa a los candidatos regidores de la lista presentada por la organización política. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política [...]" 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que el acta de elecciones internas los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de la suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. 3. Asimismo, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, señalando lo siguiente:

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 1691-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022817 TAMBURCO - ABANCAY- APURÍMAC JEE ABANCAY (ERM.2018011988) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Celso Fernández Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00354-2018-JEE-ABAN/JNE, del 16 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Celso Fernández Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Mediante Resolución N° 00190-2018-JEE-ABAN/ JNE, del 3 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, en tanto advierte las siguientes observaciones: 1. Se observa del acta de elección interna que los miembros del comité electoral descentralizado deben estar afiliados y contar con una antigüedad de un (1) año en la "instancia inmediata inferior; sin embargo, verificada en la página oficial del Registro de Organizaciones Políticas, consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas", estos no tienen afiliación alguna a la organización política en comentario. Asimismo, advierte que acta de elección interna no cumple con lo establecido en la normatividad electoral, toda vez que solo se han elegido a cuatro candidatos para el Concejo Municipal de Tamburco, cuando deberían de haberse elegido a seis candidatos, resultando incompleta el acta de elección interna. 2. Respecto a la candidata Alejandrina Huaylla Quispe con DNI N° 43809188 (regidor 2), se advierte que labora en Municipalidad Distrital de Tamburco, por lo que deberá adjuntar el contrato o cargo de la licencia sin goce de haber respectivo.

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