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47 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 El Peruano / es, que cuando la elección de candidatos se realiza bajo la mencionada modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados conforme a lo que disponga el estatuto. 6. Sin embargo, el artículo 21 del Reglamento Electoral para elección de candidaturas del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales – MINCAP, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 señala lo siguiente: Artículo 21.- Delegados El procedimiento de elección de delegados conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley N.°28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se realizará entre los miembros del Congreso Regional, Asamblea Provincial o Asamblea Distrital, respectivamente, según sea el caso, en concordancia con los artículos 7°, 25° y 36° del Estatuto del MINCAP; por las bases del movimiento en cada jurisdicción. Luego de ser elegidos como delegados, éstos participan en el proceso de elección de las candidaturas dentro de su competencia respectiva según lo manda el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). 7. Ahora bien, en el caso de autos, se observa el Acta de Elección de delegados de la Asamblea Ordinaria Distrital de Huancavelica del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP, en la que se convocó a la militancia para elegir entre los integrantes a la lista de candidatos a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Yauli, resultando electos como delegados los siguientes miembros natos: N.° APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1 FELIX NOA ATAIPOMA 23254624 2 CARLOS CRISPIN DE LA CRUZ 47185680 3 ELVIA REYMUNDO SOTO 46778151 4 PEDRO TAYPE YALO 23254528 5 MARCELINO PEÑARES ESCOBAR 23253850 6 BELITO VILMA ESPINOZA 23276749 7 JUANA VILCAS HUANCA 23250645 8 GILBERTA ALANYA DE LA CRUZ 45319211 9 MOISÉS TAIPE MENESES 42421553 10 JORGE LUIS ESCOBAR ESPINOZA 71385037 8. Posterior a ello, se aprecia que el 23 de mayo de 2018, se convocó a delegados a la Asamblea Distrital Ordinaria de Yauli, con la fi nalidad de elegir la lista de candidatos a alcalde y regidores distritales, observándose que en primera convocatoria se presentaron en su condición de delegados y a su vez miembros natos de la Asamblea Distrital Ordinaria, los señalados en el cuadro precedente; procediéndose a la elección mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Distrital Ordinaria de Yauli, conforme lo establecido en el artículo 27 de su estatuto y en concordancia con el artículo 21 su Reglamento Electoral. 9. De lo señalado, se advierte que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios que fueron elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados, eligieron a los candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que si bien es cierto el acta fue fi rmada por los integrantes del Comité Electoral Distrital, ello no signi fi ca que no intervinieron los delegados, en tanto además de tener esta condición, son miembros del citado Comité, lo que no puede signi fi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. 10. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país -derecho reconocido constitucional y legalmente-, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política, expresado así en la Resolución Nº 790-2014-JNE; debe indicarse, que la democracia interna de la organización política, Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, se ha realizado conforme al artículo 24, literal c de la LOP. 11. En mérito a lo expuesto en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal alterno de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00117-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de la Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1700062-6 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuñumbuqui, provincia de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1222-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020138 CUÑUMBUQUI - LAMAS - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018012999)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal, en contra de la Resolución Nº 00425-2018-JEE-