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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 / El Peruano MOYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuñumbuqui, provincia Lamas, departamento de San Martín, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante Resolución Nº 00192-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuñumbuqui, provincia Lamas, departamento de San Martín, debido a que no se adjuntaron copia de los documentos de identidad de algunos candidatos, así como sus respectivas declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado o persona natural por reparación civil. Con fecha 24 de junio de 2018, el personero legal titular, Augusto Macedo Navarro, presentó su escrito de subsanación, adjuntando los documentos solicitados, además el documento denominado “Lista Única Ganadora de Candidatos para el distrito de Cuñumbuqui”, correspondiente a sus elecciones internas 2018. Mediante Resolución Nº 00425-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el JEE, se declaró nula la Resolución Nº 192-2018-JEE-MOYO/JNE e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuñumbuqui, debido a que en el momento de la inscripción no se adjuntó el acta completa de elecciones internas, pretendiendo anexar en su subsanación una hoja independiente a dicha acta, la cual contiene la lista de ganadores de la elección interna, la cual se presume fue elaborada con posterioridad. Con fecha 9 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00425-2018-JEE-MOYO/JNE, bajo el argumento de que el JEE no valoró en forma conjunta los documentos anexados en la solicitud de inscripción y el que se alcanzó en la etapa de subsanación, los cuales acreditan la correcta realización del proceso de democracia interna. Asimismo, mani fi esta que resulta insufi ciente el argumento de que el documento adjunto al escrito de subsanación no forma parte del acta de elecciones internas de fecha 20 de mayo de 2018, cuando el documento referido tiene la misma fecha y corresponde al acta de elecciones internas. CONSIDERANDOSSobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. De conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Sobre el particular, el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, las cuales no pueden ser modi fi cadas una vez que el proceso ha sido convocado. 3. En esa línea, el artículo 25, numeral 25.2, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, prescribe que, en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, estos deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original del acta o copia certi fi cada fi rmada por el personero legal, de la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada, debe incluir el lugar y la fecha de suscripción, precisando también el lugar y la fecha de la realización del acto de elección interna. De ahí que resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de veri fi car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos a cargos de elección popular. 4. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento, establece que, en caso de observación a un candidato o a más de ellos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se observa que, con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la organización política presentó el Acta Electoral de las elecciones internas correspondiente al distrito de Cuñumbuqui, de fecha 19 de junio de 2018; sin embargo, en ella no se consignaba a la lista de candidatos elegidos en el proceso de democracia interna. 6. En ese contexto, dentro del plazo de subsanación de observaciones que no son materia del presente, la organización política presentó un documento denominado Lista Única Ganadora, de fecha 20 de mayo del presente año, que contenía la lista de candidatos que habrían sido elegidos en la democracia interna. Sin embargo, al evaluar dicho documento, el JEE advirtió que al momento de cali fi car la solicitud de inscripción no se tuvo en cuenta que el movimiento regional no adjuntó el acta completa de elecciones internas, es por ello que, veri fi cando el documento presentado, indicó que dicho documento es una hoja independiente elaborada con posterioridad, pues el acta que adjuntaron a la solicitud de inscripción es una que está completa con su respectivo cierre. De ahí que, al no generarle convicción al JEE acerca de la realización del proceso de democracia interna, este declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. 7. Ahora bien, en este punto resulta oportuno indicar que dado que la mencionada inobservancia recién fue advertida por el JEE cuando evaluó los documentos presentados con el escrito de subsanación, evidentemente, la organización política no pudo esclarecer la mencionada diferencia en dicha instancia, por lo que con su recurso impugnatorio pretende demostrar que sí cumplió con las normas sobre democracia interna. 8. Sobre el particular, observamos que la organización política Fuerza Comunal ha presentado diversos documentos relacionados con su democracia interna, adjuntados con la solicitud de inscripción, escrito de subsanación y recurso de apelación, los cuales son: i) Acta de Elección internas 2018, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que no fi gura la lista de candidatos ganadores a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Cuñumbuqui, provincia de Lamas, departamento de San Martín; ii) Lista Única Ganadora de las Elecciones Internas 2018 - Distrito de Cuñumbuqui, del 20 de mayo de 2018, en la que se aprecia los nombres, números de DNI, y cargo al que postulan los candidatos; iii) Resolución Comité Electoral Regional Nº 015-2018/COER, de fecha 18 de mayo de 2018, en la que se admite la lista de candidatos a elecciones internas en la jurisdicción de la provincia de Lamas, incluidos los candidatos para el Concejo Distrital de Cuñumbuqui; y, iv) Resolución Nº 001-2018/COER/FC, de fecha 11 de febrero de 2018, que convoca y aprueba el cronograma de elecciones internas. 9. Así las cosas, del análisis de lo descrito apreciamos el desarrollo del proceso de democracia interna de la organización política, siendo que mediante la Resolución Comité Electoral Regional Nº 015-2018/COER se observa quiénes conformaron la lista de candidatos para participar en las elecciones internas del distrito de Cuñumbuqui, advirtiéndose que resultan ser los mismos candidatos consignados en la lista única ganadora, y que posteriormente son los candidatos registrados en la solicitud de inscripción de lista para el mencionado distrito. 10. Por otro lado, es preciso señalar que la resolución impugnada no cuestiona el cumplimiento de alguna norma interna, ni del sistema electoral vigente, en la democracia