Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 11 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que declaró improcedente lista de candidatos para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1321-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019688 TARMA - JUNÍN JEE TARMA (ERM.2018016453) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Tito Huaranga Surichaqui, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00126-2018-JEE-TRMA/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró improcedente la lista de candidatos de la mencionada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, en el marco del proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Rubén Tito Huaranga Surichaqui, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín. Mediante Resolución Nº 00126-2018-JEE-TRMA/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 100 a 102), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que, de la revisión de la lista de candidatos consignada en el acta de elecciones internas, advirtió el incumplimiento de la cuota de la cuota de género, de acuerdo con las normas electorales vigentes. Con fecha 6 de julio de 2018 (fojas 105 y 106), la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00126-2018-JEETRMA/JNE, bajo el argumento de que por error, incluyó en el acta de elecciones internas a Mijaíl Luis Neyra Soto como candidato a regidor, en lugar de Silvia Elizabeth Gavilán Yarasca, quien sí fue elegida como candidata a regidora y con la que acreditan el cumplimiento de la cuota de género. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con el artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), señala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos del 30 % de hombres o mujeres, es decir, debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI. 2. Sobre el particular, en virtud del artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se colige que, al contar la provincia de Tarma con once (11) regidores, la cuota de género es de cuatro (4) regidores, luego de aplicar el mencionado porcentaje. 3. En el presente caso, se aprecia que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Democracia

Directa, debido a que, de la revisión del acta de elecciones internas, aquella no cumplió con la cuota de género, dado que en dicha acta solo se consigna a tres (3) candidatas mujeres y ocho (8) candidatos hombres, incumpliendo el porcentaje señalado en el anterior considerando. Sin embargo, la organización política alega que no debió consignarse en la referida acta a Mijail Luis Neyra Soto, sino a Silvia Elizabeth Gavilán Yarasca, con quien sí se cumple con la cuota de género. 4. Al respecto, de la revisión de los actuados, se advierte que en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos (fojas 3) se consignó como candidata a la novena regiduría a Silvia Elizabeth Gavilán Yarasca y no a Mijaíl Luis Neyra Soto. Asimismo, con la solicitud de inscripción se adjuntó la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la mencionada candidata (fojas 71 a 75), así como el comprobante de pago de la tasa correspondiente, a nombre de Silvia Elizabeth Gavilán Yarasca (fojas 86). Del mismo modo, obra en el expediente el acta de elecciones internas, de fecha 19 de mayo de 2018 (fojas 109 a 111), en la que se consigna como candidata a la novena regiduría a Silvia Elizabeth Gavilán Yarasca y no a Mijaíl Luis Neyra Soto. 5. Así las cosas, de la valoración integral de la información que la organización política ingresó, oportunamente, al sistema informático DECLARA (Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y el formato de Solicitud de Inscripción de Lista) y de los documentos que anexó a su solicitud de inscripción, se infiere que, en efecto, quien fue elegida como candidata a regidora 9 es Silvia Elizabeth Gavilán Yarasca y no Mijail Luis Neyra Soto. 6. En ese sentido, teniendo en cuenta que quien fue elegida como regidora fue Silvia Elizabeth Gavilán Yarasca, se acredita el cumplimiento de la cuota de género, tal como lo establece el artículo 10, numeral 3 de la LEM. 7. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Tito Huaranga Surichaqui, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00126-2018-JEE-TRMA/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró improcedente la lista de candidatos de la mencionada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, en el marco en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tarma continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1700711-6

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