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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (18/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bagua continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1703240-5 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde al Concejo Distrital Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 1394-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020916 FLORENCIA DE MORA–TRUJILLO–LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM. 2018001423)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Rodolfo Bobadilla Carrera, personero legal alterno de la organización política Nueva Libertad, en contra de la Resolución N° 00582-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Ydelso Terrones Cerdán, candidato a alcalde para Concejo Distrital de Florencia de Moral, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEdgar Rodolfo Bobadilla Carrera, personero legal titular de la organización política Nueva Libertad, solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Florencia, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (fojas 3 y 4). El 12 de junio de 2018 (fojas 19 a 21), el personero legal alterno de la organización política Nueva Libertad, presentó ante Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) documentación que señala que el candidato a alcalde Ydelso Terrones Cerdán (en adelante, candidato) no se encuentra a fi liado a ninguna organización política, por lo cual puede participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Dichos documentos son los siguientes: a. Consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas, de fecha 4 de junio de 2018, en la que se aprecia que no se encuentra a fi liado a ninguna organización política (fojas 22 y 23). b. Consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas, de fecha 12 de junio de 2018, se aprecia que sí se encuentra a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso (fojas 24 y 25). c. Ofi cio N° 00047-2018-ODTRUJILLO/JNE, de fecha 25 de abril de 2018, en la cual se adjunta una constancia de estado de a fi liación, que indica que no se encuentra afi liado en ninguna organización política (fojas 26 a 28). d. Acta de constatación notarial, de fecha 27 de abril de 2018, realizada en la notaria Deysi Flor Vásquez Cáspita, la da fe que no se encontraba a fi liado a ninguna organización política (fojas 29 a 33). Mediante la Resolución N° 049-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 14 de junio de 2018 (fojas 34 a 35), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, concediéndole el plazo de dos (2) días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), a efectos de que cumplan con subsanar las siguientes observaciones: a. Declaraciones juradas simples, suscrita por cada una de los candidatos, sobre no tener deuda pendiente con el Estado ni personas naturales por reparación civil. b. Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la cual se encuentra afi liado el candidato. c. Acreditar el tiempo del domicilio requerido de los candidatos Jhonnatan David Rengifo Ramirez y Juan Eduardo Nima Asto. El 16 de junio de 2018, la organización política, presentó su escrito de subsanación (fojas 38), en la cual adjuntó los siguientes documentos: a. Las declaraciones juradas simples suscritas por cada una de los candidatos, sobre no tener deuda pendiente con el Estado ni personas naturales por reparación civil. b. El escrito N° 3, que fue presentado el 12 de junio de 2018 al JEE, en el cual dio a conocer que el candidato no se encontraba a fi liado a ninguna agrupación política al momento de participar en las elecciones internas de la organización politica Nueva Libertad. c. Documentos que acreditan el tiempo del domicilio requerido de los candidatos Jhonnatan David Rengifo Ramirez y Juan Eduardo Nima Asto. Mediante la Resolución N° 00582-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 9 de julio de 2018 (fojas 55 a 57), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para el Consejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, debido a que no cumplió con subsanar y presentar la autorización expresa de la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de que pueda participar en las Elecciones Municipales por la organización política Nueva Libertad. El personero legal alterno, el 14 de julio de 2018, interpuso recurso de apelación (fojas 61 a 64), ante el JEE, alegando que en el año 2010, para que pueda ser candidato por la organización política Alianza para el Progreso, suscribió una fi cha de a fi liación porque era un requisito indispensable, pero dicha candidatura no se concretó, ya que no realizó el trámite de su fi cha de afi liación ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Asimismo, señala que el JEE no valoró el escrito N° 3, presentado el 12 de junio de 2018, en la cual se da a conocer que el candidato no se encontraba a fi liado a ninguna organización política. CONSIDERANDOSBase normativa1. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 26, numeral 26.12, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y entre ellos, deberán presentar el original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otro organización política. 2. Por su parte el artículo, 30, numeral 30.1, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se declara improcedente por la no subsanación de las observaciones efectuadas.