Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 21 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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se encontraba comprendido dentro de los alcances de la resolución de inadmisión que ordenó la referida subsanación. De allí que corresponde amparar el recurso de apelación también en este extremo. 8. En mérito de lo anterior, corresponde amparar el recurso de apelación venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana del Pilar Minaya Guiffor, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 410-2018-JEE-CALL/JNE, del 15 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Anabel Melina Barreto LLance, y de Alfonso Hernán Gamboa Briceño, candidatos a vicegobernadora y a consejero del Gobierno Regional del Callao, titular de la provincia del Callao, de la citada organización política para en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Callao continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704082-5

Por medio de la Resolución N° 00174-2018-JEEHVCA/JNE, del 9 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos a consejeros regionales, Felices Máximo Camac Cuba y César Luis Rodríguez Bernardo, presentada por la organización política Movimiento Regional Agua, para el Gobierno Regional de Huancavelica, sosteniendo lo siguiente: a) Respecto al candidato César Luis Rodríguez Bernardo, quien se encuentra afiliado al Partido Aprista Peruano, se ha adjuntado una autorización expresa suscrita por el personero legal nacional José Germán Pimentel Aliaga. Sin embargo se ha verificado en el estatuto de la organización política que el personero legal nacional no tiene facultades para emitir autorizaciones expresas para participar por una organización política distinta. b) Respecto al candidato Felices Máximo Camac Cuba, quien se encuentra afiliado al Partido Aprista Peruano, se ha adjuntado una autorización expresa suscrita por el Secretario General Rodrigo Dávila Miranda. Sin embargo se ha verificado en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) que esta persona no ostenta el cargo de secretario general ni de miembro directivo. Frente a ello, con fecha 18 de julio de 2018, la referida organización política presentó su escrito de subsanación, sosteniendo lo siguiente: a) Respecto de la autorización emitida por el personero legal titular nacional a favor del candidato César Luis Rodríguez Bernardo no se ha tenido en cuenta que la primera disposición complementaria del estatuto del Partido Aprista Peruano establece que dicho personero tiene el rango de Secretario Nacional. b) Que siendo así, el personero legal nacional José Germán Pimentel Aliaga tiene facultades para emitir autorizaciones expresas para participar por una organización política distinta, siendo que en la actualidad el Secretario General no tiene facultades vigentes. c) Sumado a lo anterior, mediante Resolución N° 0012018/PAP/CPN, de fecha 5 de abril de 2018 se autorizó a los militantes del Partido Aprista Peruano, dentro de los que se encuentra el ciudadano Felices Máximo Camac Cuba, para participar en las ERM 2018, como invitados, por otras organizaciones políticas o movimientos regionales de reconocida trayectoria democrática afines al partido. d) El JEE no ha tomado en cuenta que si bien es cierto que el mandato de los dirigentes del Partido Aprista Peruano se encuentra vencido, ello no debe impedir la participación política de los militantes Felices Máximo Camac Cuba y César Luis Rodríguez Bernardo. No obstante, mediante la Resolución N° 0279-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, sosteniendo lo siguiente: a) La Resolución N° 001-2018/PAP/CPN se encuentra suscrita por el ciudadano Javier Velásquez Quesquén, sin embargo este no ocupa cargo directivo alguno desde el 8 de julio de 2017. b) La autorización expresa debió haber sido suscrita por el secretario general del Partido Aprista Peruano, conforme lo señala el artículo 26.12 de la Resolución N° 0083-2018-JNE, dado que en la actualidad en el ROP no se ha registrado directivo que deba suscribir dicha autorización. En contraposición a ello, con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0279-2018-JEE-HVCA/JNE, sosteniendo lo siguiente:

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a consejeros titulares y sus accesitarios para el Gobierno Regional de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1752-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022760 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018016140) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua, en contra de la Resolución N° 0279-2018-JEE-HVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a Consejero Titular por Tayacaja, César Luís Rodríguez Bernardo y la de su accesitario, Moisés Jesús Osores, así como, del candidato a Consejero Titular por Angaraes, Felices Máximo Camac Cuba, y la de su accesitario, Fredy Sánchez Leiva, presentada por la citada organización política para el Gobierno Regional de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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