TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Domingo 21 de octubre de 2018 / El Peruano Resolución N° 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), indica que las organizaciones políticas son representadas por su personero legal, por lo que las autorizaciones anexas a la solicitud de inscripción son documentos legalmente válidos, por lo que el criterio del JEE es contrario a la interpretación favorable al ejercicio del derecho de sufragio pasivo, constitucionalmente protegido, c) La organización política Para Ti Olleros, al ser de alcance distrital, carece de estatuto y estructura partidaria con el cargo de Secretario General, por lo que se cumplió con adjuntar en la subsanación las autorizaciones por él suscritas. CONSIDERANDOSSobre las normas que regulan la autorización expresa para postular como candidato/a a una organización política distinta a la que se encuentra afi liado/a 1. El último párrafo del artículo 18 de la LOP, establece que: No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 2. El inciso d) del artículo 22 del Reglamento, establece que: En caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 3. El numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento establece que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos “original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna”. 4. El primer párrafo del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Asimismo, el numeral 28. 2 precisa que “subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso”. Análisis del caso concreto5. En base a la consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas se tiene que, efectivamente, Antonio Morales Cacha, se encuentra a fi liado a la organización política Para Tí Olleros, desde el 11 de diciembre de 2017 hasta la actualidad; asimismo, Lenin Sigüeñas Paucar y Noraha Aliss Quiñones Trejo también se encuentran a fi liados a dicha organización política desde el 11 de diciembre de 2017 y 5 de noviembre de 2017, respectivamente, hasta la actualidad. 6. Se veri fi ca que, en virtud de tales a fi liaciones, se adjuntaron a la solicitud de inscripción tres autorizaciones de fecha 9 de abril de 2018 (fojas 12, 23 y 32), suscritas por Timoteo Hipólito León Quiñones, en calidad de representante legal de la organización política Para Ti Olleros, a fi n de que los a fi liados puedan participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 como candidatos de la organización política Siempre Unidos. 7. Se coteja también que el JEE valoró que las referidas autorizaciones habían sido suscritas por persona no facultada para concederlas, observación que se subsanó adjuntando tres autorizaciones, de fecha 7 de julio de 2018 (fojas 55 a 57), suscritas por Tony Iván Chávez León, en calidad de presidente de la organización política Para Ti Olleros. El JEE tampoco concedió mérito probatorio a estas últimas por estar suscritas por directivo sin facultades para concederlas. 8. Para efectos de determinar quién es la persona facultad para emitir las autorizaciones materia de evaluación, corresponde en primer lugar, preciar que la LOP establece las condiciones esenciales que deben observar los candidatos que postulan por una organización política distinta a la que se encuentran a fi liados: a) contar con autorización expresa de la organización política a la cual pertenecen y adjuntarlas a la solicitud de inscripción y b) que la organización política a la que pertenecen no presente candidato en la respectiva circunscripción. De allí que la autoridad electoral está obligada a veri fi car el cumplimiento concurrente de ambas condiciones. Para tal fi n, debe además observarse lo dispuesto en el Reglamento, expedido en ejercicio de la función fi scalizadora y normativa que le compete al Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo prescribe literal c y l del artículo 5 de la Ley N° 26848, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; y, asimismo, expedido en cumplimiento del último párrafo de la Segunda Disposición Transitoria de la LOP que dispone que los órganos electorales dictarán normas reglamentarias en materias de su competencia. 9. En ese sentido, el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento establece que la autorización expedida a un a fi liado para participar como candidato por una organización política distinta a la que pertenece, debe ser suscrita por el secretario general, o por quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. Es decir, el secretario general deberá suscribir la referida autorización salvo que el Estatuto indique algo distinto. Por tanto, el Reglamento ha previsto que el secretario general tendrá competencia para suscribir la autorización sólo cuando la organización política no haya previsto nada al respecto. 10. En ese sentido, es indispensable veri fi car si la organización política Para Ti Olleros ha previsto alguna disposición en relación a la persona facultada para autorizar a sus a fi liados a participar como candidatos por otras organizaciones políticas. 11. Previamente, cabe acotar que, conforme el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Para ti Olleros es una organización local distrital con inscripción vigente desde el 9 de marzo de 2018. En tal sentido está obligada al cumplir el orden normativo electoral, puesto que, si bien la Ley N° 30688, Ley para promover las organizaciones políticas de carácter permanente, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 29 de noviembre de 2017, limita la condición de organización política a las de alcance nacional y regional, no es aplicable a la organización distrital local Para ti Olleros. Esto es así, porque la última disposición complementaria y transitoria de la referida ley, señala expresamente que no resulta de aplicación para las organizaciones políticas que hubiesen adquirido los formularios para la recolección de fi rmas de adherentes previstos en el artículo 5 de la LOP hasta la fecha de publicación de la misma; y con mayor razón no resulta aplicable a las organizaciones políticas que hubieran alcanzado inscripción como en el presente caso. 12. De la revisión del ROP, se tiene que, efectivamente, la organización política Para Ti Olleros, no registró su Estatuto, por estar exonerado de dicho requisito al momento de solicitar su inscripción, por lo que solo aportó el Acta de Fundación, que, conforme el artículo 6 de la LOP contiene la relación de los órganos directivos y de los miembros que la conforman, por lo que no resulta posible verifi car las competencias de cada uno de dichos cargos