Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 21 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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a fin de determinar quién sería la persona encargada de autorizar a los afiliados para participar como candidatos en otra organización política. 13. Dado que la organización política Para Ti Olleros no tiene disposición expresa sobre la materia, en aplicación del numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, es competente el secretario general. En la lista de directivos que obra en el ROP se verifica que existe el cargo de secretario asignado a Julia Maximiliana Pérez León, quien sería la persona facultada para expedir las referidas autorizaciones, a pesar que la denominación de su cargo no sea literalmente la misma que indica el Reglamento, es decir, el secretario general. Pero, además, dado que en la referida lista de directivos figura como máximo cargo jerárquico el presidente, resulta razonable sostener que las decisiones de la organización política tendrán mayor legitimidad en tanto procedan del máximo cargo directivo, por lo que el presidente también estaría facultado para suscribir las autorizaciones materia de evaluación. 14. En mérito de lo anterior, corresponde tener por subsanado las observaciones formuladas por el JEE relativas a la presentación de la autorización otorgada por la organización política Para ti Olleros a favor de sus afiliados, Antonio Morales, Lenin Sigüeñas Paucar y Noraha Aliss Quiñones Trejo, para que puedan participar como candidatos de la organización política Siempre Unidos, por lo que cabe amparar el recurso venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gerald Bill Salazar Garay, personera legal alterna de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00667-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Antonio Morales Cacha y los candidatos a regidores Lenin Sigüeñas Paucar y Noraha Aliss Quiñones Trejo, de la citada organización política, para el Concejo Municipal Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704082-7

JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018005425) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Lecca Vergara, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra del considerando 3.1 y el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución N° 00258-2018-JEE-LIO1/JNE, del 6 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mario Enrique Frassinelli Lolli, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, José Antonio Lecca Vergara, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00192-2018-JEE-LIO2/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, debido al incumplimiento de diversos requisitos, entre ellos, no haber adjuntado la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los candidatos, lo cual no permitía establecer el cumplimiento de la acreditación de domicilio, por lo que dispuso la presentación de la copia del DNI de los candidatos, entre ellos, de Mario Enrique Frassinelli Lolli. Con fecha 4 de julio de 2018, el personero legal presentó el escrito de subsanación respecto de todos los extremos observados por el JEE y, en relación al requerimiento de la copia del DNI del candidato Mario Enrique Frassinelli Lolli, se adjuntó copia de la Ficha RUC de la empresa Inversiones Trevi S.A.C., con domicilio legal en parque Francisco Graña N° 165, urbanización Pershing, Magdalena del Mar; empresa en la cual, el candidato se desempeña como director gerente, desde el 1 de noviembre de 1991. A través de la Resolución N° 00258-2018-JEELIO1/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Mario Enrique Frassinelli Lolli, por los fundamentos expuestos en el considerando 3.1 de la referida resolución, en el que se indica que no se ha cumplido con adjuntar la copia del DNI del candidato, a efectos de establecer que cuenta y tiene dicho documento de identidad, siendo que el mismo constituye requisito fundamental para la acreditación del domicilio. Con fecha 12 de julio de 2018, el mencionado personero legal titular interpuso recurso de apelación, alegando que se omitió involuntariamente la presentación de la copia del DNI del candidato Mario Enrique Frassinelli Lolli, asimismo, que el JEE omitió valorar documento aportado en el escrito de subsanación a fin de acreditar el domicilio múltiple del candidato. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan la acreditación del domicilio en la jurisdicción donde postula el candidato 1. El numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece los requisitos para ser candidato a cargos municipales, entre ellos "haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil". 2. El artículo 35 del Código Civil, establece que "a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1863-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020615 MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA

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