Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2018 (22/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Lunes 22 de octubre de 2018 /

El Peruano

a) Debido a lo agreste y lo lejano que es el distrito de Parcoy, no se pudo presentar original o copia legalizada del contrato de arrendamiento de la canditata Erika Yohana Loyaga Ríos en la etapa de subsanación. b) En esta etapa, se cumple con presentar original del contrato de arrendamiento celebrado el 10 de noviembre de 2015, entre Enma Jara Araujo (arrendador) y la canditata Erika Yohana Loyaga Ríos (arrendataria), en el que se detalla el arriendo de un bien inmueble ubicado en la Carretera Las Retamas s/n anexo de Bella Aurora, distrito de Parcoy, por el periodo de tres años, desde el 15 de noviembre de 2015 al 10 de noviembre de 2018, a favor de la candidata. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y posteriormente la improcedencia de la inscripción de la candidata a regidora Erika Yohana Loyaga Ríos, debido a que no acreditó el requisito de domicilio por dos años continuos en el distrito de Parcoy. 3. En ese contexto, de la revisión del domicilio de la referida candidata se observa que la fecha de emisión de su documento nacional de identidad fue emitido el 7 de octubre de 2016, razón por la cual el JEE observó el periodo de domicilio por dos (2) años continuos, establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM. 4. Sin embargo, el JEE no consultó la ficha Reniec de la referida candidata, en la que registra como el lugar de nacimiento el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Siendo ello así, se corrobora que la citada candidata nació en el distrito para el cual postula, esto es, en Parcoy, cumpliendo de esta manera, el requisito establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM. 5. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Liana Mariet Valladares Valladares, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00203-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Erika Yohana Loyaga Ríos, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704084-7

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 1861-2018-JNE Expediente N° J-2017-00509-C01 RÍO TAMBO - SATIPO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Iván Roger Cisneros Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, mediante la cual comunica que el concejo municipal declaró la vacancia en el cargo de regidor a Elberling Inca Tomás por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el Oficio N° 02-2018-PPM-MDRT. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 1070-2017-A/MDRT (fojas 1 a 4), recibido el 26 de diciembre de 2017, Iván Roger Cisneros Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, provincia Satipo, departamento de Junín, remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Elberling Inca Tomás por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por Oficios N° 00040-2018-SG/JNE, notificado el 5 de marzo de 2018 (fojas 488), y N° 05944-2018-SG/JNE, de fecha 1 de junio del presente año (fojas 489), se requirió al citado alcalde remitir, entre otros, el acta de la sesión extraordinaria de concejo, en original o copia certificada, de fecha 25 de agosto de 2017, y la constancia o resolución que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 154-2017-MDRT, de la misma fecha, que formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal, en dicha sesión. En respuesta, el mencionado alcalde, mediante el Oficio N° 02-2018-PPM-MDRT, recibido el 19 de julio de 2018 (fojas 490), remitió la documentación solicitada por este órgano electoral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado artículo precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.