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94 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, lo cual concuerda con el texto del artículo 24 de la LOP, antes de su modi fi catoria por la Ley N° 29490 –publicada el 25 de diciembre de 2009–, y la Ley N° 30414 –publicada el 17 de enero de 2016–. 6. No obstante, cabe tener presente que dicho Estatuto data del 25 de marzo de 2014, y que fue inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas sin que se haya observado dicho extremo de las disposiciones sobre democracia interna. 7. Asimismo, del texto de la resolución que declaró la inadmisibilidad, se advierte que las observaciones formuladas se limitan a requerir que se indique el número de votos obtenidos por la lista ganadora consignada en la solicitud, y que se presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, con sus respectivos cargos partidarios, no habiéndose requerido propiamente la presentación de las actas que acrediten la elección de tales delegados. 8. Por ello, consideramos que, atendiendo a que la organización política cumplió con presentar el acta de elección interna con la información principal requerida, no resultaba razonable disponer el rechazo de la solicitud de inscripción, alegando la ausencia de información que no fue debidamente solicitada, más aún cuando tal omisión no signi fi ca que el acto de elección de los delegados no se haya llevado a cabo conforme lo establece el artículo 27 de la LOP. 9. Sobre este punto, cabe precisar que, de los actuados, se advierte que el acto electoral interno, realizado por la organización política para la conformación de sus listas de candidatos, tuvo lugar el 19 de mayo del año en curso, mientras que el acto por el cual tuvo lugar la designación de delegados data del 11 de mayo, razón por la cual no resultaba razonable requerir que el acta de elecciones internas contenga el registro del acto eleccionario de los delegados participantes, en la medida en que esta última información puede, lógicamente, obrar en un documento de fecha anterior. 10. En ese sentido, se advierte, de la documentación presentada ante esta instancia, que la organización política ha adjuntado las actas de instalación y de escrutinio, correspondientes a la elección interna de sus delegados, del 11 de mayo del año en curso. 11. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elección de delegados, realizado con fecha anterior al acto de elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente, en tanto dicha instancia no tuvo a la vista tal documentación para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna. 12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento. 13. Asimismo, veri fi cándose que las resoluciones que han sido materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido noti fi cadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 385-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE. SS.TICONA POSTIGORODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1705087-9 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 1988-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024814 EL PORVENIR–CHINCHEROS–APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018008404)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00312-2018-JEE-ANDA/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESCon fecha 19 de junio de 2018, Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. Mediante la Resolución N° 00206-2018-JEE-ANDA/ JNE, de fecha 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, y le concedió el plazo de dos días, a efecto de que subsane las observaciones planteadas respecto a la acreditación de los dos años de domicilio consecutivo en la jurisdicción en la que se postula; bajo apercibimiento de declararse la improcedencia de la solicitud. Con fecha 20 de julio de 2018, el personero legal titular presentó su escrito de subsanación, ocasión en que adjuntó documentación con fi nes de subsanar las observaciones planteadas; los cuales consisten en certi fi cados domiciliarios y Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Frudel Ricra Quispe. Así, a través de la Resolución N° 00312-2018-JEE- ANDA/JNE, de fecha 27 de julio de 2018, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chicheros, departamento de Apurímac, presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; porque la totalidad de los candidatos integrantes de la lista no han acreditado el requisito de domicilio por dos años en la circunscripción a la cual postulan. Con fecha 3 de agosto de 2018, el referido personero