Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
Expediente Nº ERM.2018018878 SAN PABLO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018011508) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

Sábado 27 de octubre de 2018 /

El Peruano

elecciones internas, de conformidad con la normativa interna de la organización política y de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación materia de análisis. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MÁS San Martín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00151-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1706785-2

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MAS San Martín, contra la Resolución Nº 00151-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. En el caso de autos, comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, por cuanto se declara fundado el recurso de apelación venido en grado, por considerar que el acta de elección interna presentada con el recurso de apelación acredita fehacientemente el debido cumplimiento de las elecciones internas. 2. Al respecto, cabe señalar que la omisión de datos en el acta de elección interna no constituye una causal de improcedencia de la lista de candidatos, sino solo de inadmisibilidad, en la medida en que se trata de una observación pasible de subsanación con la presentación del documento omitido. 3. En ese sentido, al observar el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe contener el acta de elecciones internas, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) no debe declarar liminarmente la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, sino que debe declarar su inadmisibilidad y, solo en caso de no subsanarse el defecto, declarar su improcedencia. 4. Asimismo, considero pertinente señalar que esta posición resulta, a su vez, concordante con la que manifesté en el voto en minoría emitido en el Expediente Nº ERM.2018017955, sobre un caso similar seguido respecto de la misma organización política, donde el JEE también declaró la improcedencia de la solicitud de la recurrente porque el acta de elecciones internas era un acta de proclamación y no un acta de elección interna. 5. En dicho voto en minoría señalé que si bien se advierte que el acta remitida por la organización política corresponde al acta de proclamación de resultados y no al acta de elecciones internas, ello, de por sí, no amerita la declaración de improcedencia de la solicitud, sino que, en sentido estricto, estamos solo ante la falta de presentación del acta de elección interna, supuesto que constituye una observación pasible de ser superada con la presentación del documento faltante en vía de subsanación, y por tanto, en mi opinión, correspondía declarar nula la resolución recurrida, revocar la apelada y devolver los actuados al JEE, a fin de que solicite el acta faltante a efectos de calificar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna por parte de la organización política MAS San Martín. 6. Por consiguiente, en el presente caso reitero el sentido de mi posición, y, dado que en esta oportunidad la organización política ha adjuntado el "Acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales" (fojas 101 a 107), emitida por el Comité Electoral Descentralizado (COED), en la cual se advierte que, en efecto, las elecciones internas fueron realizadas conforme lo señaló el Comité Electoral Regional (COER) en el acta de proclamación inicialmente presentada, se concluye que dicho documento acredita el cumplimiento de las

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0926-2018-JNE Expediente N.º J-2018-00517 CANCHIS­CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinte de julio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N.º 106-2018-SG-MPC, recibido el 16 de julio de 2018, presentado por Salomón Cruz Aragón, secretario general de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a Rosa Amparo Teves Gonzales, en el cargo de regidora. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario

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