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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano 13. Sin embargo, del Acta de la Asamblea Electoral Nacional, de fechas 23 y 24 de mayo de 2018 (fojas 170 a 227), que presentó la mencionada organización política en su escrito de subsanación, se observa que la lista de candidatos a regidores elegidos para el Concejo Distrital de Chorrillos se encuentra conformada de la siguiente manera: Cargo Apellidos y Nombres Regidor Distrital 1 Designación directa Regidor Distrital 2 Lescano LuisRegidor Distrital 3 Designación directa Regidor Distrital 4 Flores Córdova Agripina María del Pilar Regidor Distrital 5 Tenorio Mamani Luis Alberto Regidor Distrital 6 Livio Merino José Alejandro Regidor Distrital 7 Chuquimbalqui Mas MaritzaRegidor Distrital 8 Tejada Henríquez Paulo Daniel Regidor Distrital 9 Pomayay Verano Salvador Luis Regidor Distrital 10 Namuche Zavaleta Vania Hortencia Regidor Distrital 11 Rodríguez Atapaucar César Augusto Regidor Distrital 12 Alejos Guevara Natalia JanetRegidor Distrital 13 Aparcana Adrianzen Juan Carlos 14. Por lo cual, es evidente que existe una incongruencia entre los candidatos presentados en la solicitud de inscripción de lista y los candidatos elegidos mediante su Acta de la Asamblea Electoral Nacional, de fecha 23 y 24 de mayo de 2018, en la cual se observa que no aparecen los candidatos Zavala Ramírez Eduardo José, Namuche Zavaleta Valeryn y Rojas Sánchez Roel. 15. Asimismo, en la solicitud de inscripción de la lista no aparecen los candidatos Lescano Luis y Alejos Guevara Natalia Janet, quienes sí fi guran en el acta de elección interna. 16. Ahora bien, mediante su recurso de apelación, de fecha 12 de julio de 2018 (fojas 269 a 280), la organización política solicitó se respete la lista de candidatos proclamada en sus elecciones internas, conforme al siguiente detalle: Cargo Apellidos y Nombres Regidor Distrital 1 Namuche Zavaleta Valeryn Regidor Distrital 2 Zavala Ramírez Eduardo José Regidor Distrital 3 Rojas Sánchez RoelRegidor Distrital 4 Flores Córdova Agripina María del Pilar Regidor Distrital 5 Tenorio Mamani Luis Alberto Regidor Distrital 6 Livio Merino José Alejandro Regidor Distrital 7 Chuquimbalqui Mas Maritza Regidor Distrital 8 Tejada Henríquez Paulo DanielRegidor Distrital 9 Pomayay Verano Salvador Luis Regidor Distrital 10 Namuche Zavaleta Vania Hortencia Regidor Distrital 11 Rodríguez Atapaucar César AugustoRegidor Distrital 12 Alejos Guevara Natalia Janet Regidor Distrital 13 Aparcana Adrianzen Juan Carlos 17. Asimismo, a efectos de dar legalidad a la designación de los candidatos Namuche Zavaleta Valeryn, Zavala Ramirez Eduardo José y Rojas Sánchez Roel se adjuntó la Resolución Nº 0011-2018-SGN-PPPL (fojas 563), de fecha 19 de junio de 2018, donde obra la designación directa de los referidos candidatos y la Resolución Nº 47-2018-COEN-PPPL (fojas 564 y 565), de la misma fecha, donde fi gura la exclusión del candidato Luis Alberto Lescano Toledo, quien era candidato a regidor distrital Nº 2. 18. Cabe precisar que respecto a Luis Lescano no se puede determinar que, en efecto, sea la misma persona de la exclusión mencionada en el párrafo precedente, toda vez que en el acta de elección interna no se ha consignado su segundo apellido, ni su número de DNI, por lo cual no se puede acreditar plenamente que la elección y exclusión realizada sea correcta. 19. De igual manera, es pertinente mencionar que al organización política, no cumplió con indicar el motivo por el cual realizaba el cambio de orden de los candidatos Namuche Zavaleta Valeryn, Zavala Ramírez Eduardo José y Rojas Sánchez Roel, de ser los candidatos 11,12 y 13, en su solicitud de inscripción de lista, a ser los candidatos 1, 2 y 3 en la que indica es su acta de elección interna, lo que, además, conlleva una modi fi cación en la prelación injusti fi cada de todos los candidatos de la lista. 20. Adicionalmente, se observa de autos, que la citada organización política, no cumplió con adjuntar su acta de elecciones internas al momento de presentar su solicitud de inscripción, ni durante su cali fi cación, pues esta se presentó, recién, al momento de subsanar las observaciones realizadas por el JEE, siendo además que en ella se mencionan a candidatos no incluidos en la solicitud de inscripción de listas, con lo cual era evidente que existía una falta a las normas de democracia interna, dada la incongruencia entre el acta de elecciones internas y la lista de candidatos presentada. 21. En ese sentido, considerando que conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento, la referida organización política no cumplió con respetar a los candidatos elegidos en el Acta de la Asamblea Electoral Nacional, de fecha 23 y 24 de mayo de 2018, ni con presentar oportunamente la documentación requerida para la inscripción de la lista de candidatos, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Chanamé Orbe, magistrado titular, y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular nacional de la organización política Perú Libertario, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00208-2018-JEE-LIO3/JNE, del 1 de julio de 2018,emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1707247-5