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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Análisis del caso concreto4. En el caso materia de análisis, corresponde analizar los documentos con fecha cierta que acreditarían los dos años del domicilio (no residencia efectiva), en la circunscripción en la que postula Deisy Magaly Hurtado Saucedo, candidata a regidora Nº 4, o, en su defecto, el domicilio múltiple. 5. De los documentos adjuntados y merituados por el JEE, tales como: el O fi cio Nº 774-2012-MSB-GM-GFA- UPM, del 9 de agosto de 2012, dirigido a JL Consultores S.A.C., por parte de la Municipalidad Distrital de San Borja (fojas 29), Carta de JL Consultores S.A.C. (fojas 30), solicitud de VISA a Europa y recibos de pago (fojas 31 a 35), son inconducentes para acreditar el periodo de residencia del 19 de junio de 2016 a 19 de junio de 2018, toda vez que dichas pruebas datan del año 2014, en tal sentido, no genera convicción. Cabe precisar, que la veri fi cación del domicilio, es que todos los candidatos hayan residido dos años continuos dentro de la jurisdicción al que postulan, contabilizado hasta el periodo de cierre de la inscripción electoral, es decir, desde junio de 2016 hasta el 19 de junio de 2018, hecho que en el presente caso, no fue acreditado. 6. Respecto a la Partida Nº 12829329, donde se encuentra inscrita la empresa JL Consultores S.A.C. (fojas 24 a 28), no genera convicción el cumplimiento de dos años continuos de residencia, pues dicho medio probatorio, solamente re fl eja su calidad de fundadora, hecho que es insufi ciente para acreditar los años de residencia. Además, no se encuentra dentro del supuesto de domicilio múltiple establecido en el artículo 35 del Código Civil, toda vez que del citado medio probatorio se advierte que el cargo de gerente general lo ejercía una persona distinta a la candidata. 7. Asimismo, la organización política pretende que, en vía de apelación se valoren documentos (certi fi cado de trabajo, recibo de servicio de luz de setiembre de 2016, estado de cuenta, copia de pasaporte) que, por la propia desidia, negligencia e inacción por parte del personero legal no se presentaron oportunamente al momento de solicitar su inscripción. 8. Al respecto, es de precisar que los documentos presentados por el recurrente con el recurso de apelación no pueden ser valorados, debido a que existen reiterados pronunciamientos emitidos por este órgano electoral, como la Resolución Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que establece, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin menoscabo de los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atención a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 9. Además, realizada la veri fi cación del Padrón Electoral de 2016, en el sistema informático de Seguimiento de Expediente del Jurado Nacional de Elecciones, se observa que Deisy Magaly Hurtado Saucedo, candidata a regidora Nº 4, ha mantenido su domicilio en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por lo tanto, no cumple con el requisito de continuidad de residencia señalado en el artículo 25, numeral 25.11 del Reglamento. 10. En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación presentado y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 330-2018-LIO2/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Deisy Magaly Hurtado Saucedo, candidata a regidora Nº 4 para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018020439 SAN BORJA - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018006755)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, contra la Resolución Nº 00330-2018-LIO2/JNE, del 2 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Deisy Magaly Hurtado Saucedo, candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Mediante la Resolución Nº 00330-2018-LIO2/ JNE, del 2 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Borja, de la organización política Restauración Nacional, señalando que los documentos presentados en la subsanación no acreditan el tiempo de domicilio, en la medida que no comprenden el periodo del 19 de junio de 2016 al 19 de junio de 2018. 2. Con relación a dicha observación, resulta oportuno señalar que, de conformidad con el artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Asimismo, señala que para el cumplimiento de tal requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil, que señala que “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”. 3. Al respecto, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), dispone lo siguiente: