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137 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / Resolución Nº 00211-2018-JEE-BLSI/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leoncio Daniel Alvino Miranda, candidato a regidor, para el Concejo Municipal Distrital de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretario General 1707247-3 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vilcanchos, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1226-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020522 VILCANCHOS - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHOJEE CANGALLO (ERM.2018006687)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACION Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Flores Chauca, personero legal titular de la organización política Desarrollo Integral Ayacucho, en contra de la Resolución Nº 00328-2018-JEE-CANG/JNE, del 6 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Pedro Chaupín Fernández, de la citada organización política, para la Municipalidad Distrital de Vilcanchos, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Eduardo Flores Chauca, personero legal titular de la organización política Desarrollo Integral Ayacucho, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vilcanchos. Mediante Resolución Nº 00208-2018-JEE-CANG/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 20 a 22), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Pedro Chaupín Fernández, debido a que registra un periodo de a fi liación en otra organización política, “desde el 22/07/2005 al 19/12/2017”, así como haber solicitado su renuncia el 19 de diciembre de 2017, siendo esta fecha posterior a la exigida por ley, solicitándole cumpla con adjuntar la solicitud de renuncia de a fi liación dirigida a la organización política Movimiento Independiente Innovación Regional (MIRE) con fecha anterior a la establecida por ley, esto es, el 9 de julio de 2017.Posteriormente, el personero legal presentó su escrito de subsanación, adjuntando la solicitud de renuncia de dicho candidato como a fi liado a la organización política MIRE, de fecha 7 de marzo de 2017, con lo cual, se pretendía absolver dicha observación. Sin embargo, mediante Resolución Nº 00328-2018- JEE-CANG/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 37 a 41), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Pedro Chaupín Fernández, debido a que no cumplió con subsanar la omisión efectuada, y atendiendo a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento); bajo los siguientes argumentos: a) Existe una observación en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), sobre la consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del referido ciudadano, donde fi gura que: “De conformidad con el último párrafo del artículo 18º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094, esta renuncia no es válida para postular como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018, por haber sido presentada ante la organización política en fecha posterior al 09 de julio de 2017”. b) El contenido de la información del ROP es válido y produce todos sus efectos, puesto que el candidato no cumplió con presentar la carta de renuncia a la organización política con fecha anterior al 9 de julio de 2018. c) Se ha presentado una solicitud de renuncia, de fecha 7 de marzo de 2017, que fue dirigida al ROP y no a la organización política MIRE, por lo que debe declararse improcedente su candidatura. El 11 de julio de 2018, Eduardo Flores Chauca, personero legal titular de la organización política aludida, interpone recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, argumentando lo siguiente: a) El candidato Pedro Chaupín Fernández ha presentado su renuncia a la organización política MIRE el 7 de marzo de 2017, por tanto, el JEE ha incurrido en error al estimar, como válida, la información brindada por el ROP. b) El Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado su pedido de recti fi cación de fecha de renuncia ante el ROP mediante la Resolución Nº 0532-2018-DNROP/JNE del 6 de julio de 2018. c) La resolución materia de apelación viene afectando la participación política del referido candidato, causando agravio a su derecho constitucional. CONSIDERANDOS1. Como bien señala el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP): No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 2. De igual manera, el literal d del artículo 22 del Reglamento impone como requisito para ser candidato a cargos municipales, haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, en caso de que se encuentre a fi liado a una organización política distinta a la que se postula; además, se encuentra en la obligación de comunicar, dicha decisión, a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).