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132 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano a favor del mencionado investigador, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, según siguiente detalle: - Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Sidney-(Australia)- Sydney-Lima-Arequipa S/ 7651.00 Soles Del 02 al 10 de noviembre del 2018- Seguro de viaje : S/ 157.45 Soles- Viáticos : S/ 7590.00 Soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.ANA MARÍA GUTIERREZ VALDIVIA Vicerrectora AcadémicaEncargada del Rectorado 1706893-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1150-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020439 SAN BORJA - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018006755)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 330-2018-LIO2/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Deisy Magaly Hurtado Saucedo, candidata a regidora Nº 4 y, para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 21 de junio de 2018, por Resolución Nº 155-2018-JEE-LIO2/JNE (fojas 15 a 17), el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Restauración Nacional, para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, por cuanto Deisy Magaly Hurtado Saucedo, candidata a regidora Nº 4, y Geraldine Dessire De Amat Inchaustegui, candidata a regidora Nº 3 no acreditan dos años de domicilio en la circunscripción a la que postulan. Es así que la organización política, con fecha 30 de junio de 2018, presentó su escrito de subsanación (fojas 21 a 23), solo respecto a Deisy Magaly Hurtado Saucedo, candidata a regidora Nº 4, acompañando Escritura Pública, de fecha 16 de abril de 2012, por la cual se constituye la empresa JL Consultores S.A.C., correspondiente a la Partida Nº 12829329, o fi cio dirigido a la empresa mencionada de parte de la Municipalidad Distrital de San Borja, solicitud de VISA a Europa donde se hace referencia al domicilio del distrito de San Borja, entre otros documentos (fojas 24 a 44). Mediante la Resolución Nº 330-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 45 a 47), el JEE declaró, improcedente la solicitud de inscripción de Deisy Magaly Hurtado Saucedo, candidata a regidora Nº 4 así como de Geraldine Dessire de Amat Inchaustegui, candidata a regidora Nº 3, para el Concejo Distrital de San Borja, bajo los siguientes fundamentos: i) respecto a Deisy Magaly Hurtado Saucedo, candidata a regidora Nº 4, si bien el personero presentó documentación con fecha cierta de 2012, 2014, 2015 y copia del DNI de la candidata, con fecha de emisión 14 de noviembre de 2016, no ha cumplido con acreditar el tiempo del domicilio, en la medida en que no comprende el periodo del 19 de junio de 2016 al 19 de junio de 2018. Además, la copia del DNI con fecha de emisión del 14 de noviembre de 2016 fue con fecha posterior al 19 de junio de 2016, y ii) con relación a observación a Geraldine Dessire De Amat Inchaustegui, candidata a regidor Nº. 3, al no subsanar la observación, se declara improcedente la inscripción respecto a la citada candidata. Frente a ello, con fecha 11 de julio de 2018 (fojas 51 a 55), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación contra de la Resolución Nº 330-2018-JEE-LIO2/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Deisy Magaly Hurtado Saucedo, candidata a regidora Nº 4, indicando que: se le está vulnerando su derecho a la ciudadanía, por cuanto se le está negando a su derecho constitucional de elegir y ser elegido. Acompaña al recurso de apelación el certi fi cado de trabajo, mediante el cual acreditaría que ha laborado del 2 de febrero del 2013 al 20 de diciembre de 2016, Estado de Cuenta del Banco Scotiabank, pasaporte biométrico, del 25 de julio de 2016, recibo de Luz del Sur correspondiente a setiembre de 2016, con dirección Calle Morelli Nº 477, departamento 102, distrito de San Borja. CONSIDERANDOSCuestiones generales1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas de rango de ley. 2. Bajo este precepto constitucional, el artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Lista para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 082-2018-JNE, establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las listas de candidatos; y, tratándose de domicilio múltiple, adicionalmente, cumplir lo dispuesto por el artículo 35 del Código Civil. 3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, se deberá presentar original, o copia legalizada, del o los documentos con fecha cierta que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula, entre otros, los siguientes documentos: a) Registro del Seguro Social. b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos. c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble.d) Contrato de trabajo o de servicios.e) Constancia de estudios presenciales.f) Constancia de pago de tributos.