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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano 3. Así, el artículo 125 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas señala que: “la renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano a fi liado a una organización política, decide voluntariamente dejar de pertenecer a ésta. Para que dicha renuncia se registre en el SROP, el ciudadano renunciante debe comunicarla a la DNROP. 4. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral en su Resolución Nº 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, estableció reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afi liados de una organización política ante el ROP, siendo que el plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018. 5. En contraste, conforme se aprecia del portal electrónico de este órgano electoral la Resolución Nº 0532-2018-JNE, del 6 de julio de 2018, dispuso, sobre el pedido del ciudadano Pedro Chaupín Fernández, se consigne como fecha de su renuncia a la organización política MIRE, el 7 de marzo de 2017, y se suprima la observación anotada en la Consulta Detallada de A fi liación registrada en el ROP. 6. En el presente caso, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Pedro Chaupín Fernández, toda vez que este no presentó su solicitud de renuncia a la organización política MIRE, con fecha anterior al 9 de julio de 2018. 7. No obstante, se observa que el citado candidato ha cumplido con presentar su renuncia de a fi liación a la organización política MIRE, el 7 de marzo de 2017 conforme se aprecia en el considerando 5 de la presente resolución; por lo tanto, dicha desa fi liación cumple con el requisito establecido en el artículo 18 de la LOP, en vista de que fue presentada con anterioridad al 9 de julio de 2017. 8. En mérito a lo antes expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, disponiendo que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Flores Chauca, personero legal titular de la organización política Desarrollo Integral Ayacucho; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00328-2018-JEE-CANG/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Pedro Chaupín Fernández, por la citada organización política, para la Municipalidad Distrital de Vilcanchos, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cangallo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1707247-4Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1228-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020575 CHORRILLOS - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2018014765)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular nacional de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00208-2018-JEE-LIO3/JNE, del 1 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción de los candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular nacional de la organización política Perú Libertario, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4). Mediante Resolución Nº 00158-2018-JEE-LIO3/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 149 a 151), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que no cumplió con presentar todos los documentos requeridos conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), precisando, entre otros puntos, que no se adjuntó el acta de democracia interna de la citada organización política. Con fecha 28 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 154) y adjuntó, entre otros documentos, el Acta de la Asamblea Electoral Nacional, de fechas 23 y 24 de mayo de 2018 (fojas 170 a 227), en la cual se veri fi ca la lista de candidatos elegidos para el Concejo Distrital de Chorrillos (fojas 210). Mediante Resolución Nº 00208-2018-JEE-LIO3/JNE, del 1 de julio de 2018 (fojas 261 a 265), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Agripina María del Pilar Flores Córdova (Regidora Nº 1), Luis Alberto Tenorio Mamani (Regidor Nº 2), José Alejandro Livio Merino (Regidor Nº 3), Néstor Hugo Osores Santa Maria (Regidor Nº 4), Maritza Chuquimbalqui Mas (Regidora Nº 5), Paulo Daniel Tejada Henríquez (Regidor Nº 6), Salvador Luis Pomayay Verano (Regidor Nº 7), Vania Hortensia Namuche Zavaleta (Regidor Nº 8), César Augusto Rodriguez Atapaucar (Regidor Nº 9), Juan Carlos Aparcana Adrianzen (Regidor Nº 10), Eduardo José Zavala Ramirez (Regidor Nº 11), Valerín Namuche Zavaleta (Regidor Nº 12) y Roel Rojas Sánchez (Regidor Nº 13), al considerar que no cumplieron con respetar el cargo y orden resultante de la elección interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25, concordante con el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en consecuencia, incumplió con las normas sobre democracia interna, por lo que procedió en virtud de lo establecido en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento. Con fecha 12 de julio de 2018, la personera legal titular nacional interpuso recurso de apelación (fojas