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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano Cruz Pozo, personera legal titular del partido político Perú Patria Segura; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00314-2018-JEE-CHYO/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1707247-2 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Municipal Distrital de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1225-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020229 AQUIA - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLGNESI (ERM.2018011388)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Zoany César Zambrano Montes, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución Nº 00211-2018-JEE-BLSI/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leoncio Daniel Alvino Miranda, candidato a regidor para el Concejo Municipal Distrital de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 4), el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, solicitó al Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. Mediante Resolución Nº 00100-2018-JEE-BLSI/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 85 a 91), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción en el extremo de la inscripción del candidato Leoncio Daniel Alvino Miranda, debido a que no se adjuntó el documento que acredite la licencia sin goce de haber, como trabajador de la I. E. San Miguel de Aquia Nº 86216. Dicha resolución fue noti fi cada el 25 de junio de 2018, según el cargo de notifi cación Nº 10523-2018-BLSI (fojas 92). El 28 de junio de 2018 (fojas 94 y 95), el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación de observaciones, al que adjuntó, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Leoncio Daniel Alvino Miranda, presentada con fecha 11 de junio de 2018 (fojas 96). Mediante la Resolución Nº 00211-2018-JEE- BLSI/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash en el extremo de la inscripción del candidato Leoncio Daniel Alvino Miranda, debido a que el escrito de subsanación fue presentado con fecha 28 de junio 2018, es decir, en fecha extemporánea; por lo que se hizo efectivo el apercibimiento señalado en la Resolución Nº 00100-2018-JEE-BLSI/JNE. Con fecha 10 de julio de 2018 (fojas 103 a 109), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00211-2018-JEE-BLSI/JNE, en el extremo que declaró la improcedencia de inscripción de Leoncio Daniel Alvino Miranda como candidato a regidor, alegando que la observación ha sido subsanada al presentar la solicitud de licencia sin goce de haber con fecha 11 de junio de 2018, la cual debe ser tomada en cuenta y dar el tratamiento correspondiente al presente caso. CONSIDERANDOS1. El artículo 6 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE dispone que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018, en concordancia con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 2. Asimismo, el numeral 1 del artículo sexto de la resolución invocada en el considerando precedente señala que las solicitudes de licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero debieron solicitarse antes que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones, es decir, hasta el 19 de junio de 2018. 3. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, dispone que “E l JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas ...” [Énfasis agregado]. 4. En ese sentido, computado el plazo de dos días naturales otorgados para subsanar la omisión advertida mediante Resolución Nº 00100-2018-JEE-BLSI/JNE, se aprecia que este venció el 27 de junio de 2018, ya que la noti fi cación se efectuó el 25 de junio del presente año. Habiéndose presentado el escrito de subsanación el 28 de junio de 2018, se veri fi có que este se efectuó de manera extemporánea, motivo por el cual el JEE procedió correctamente al declarar la improcedencia en el extremo de la solicitud de inscripción de candidato de lista de la organización política en mención. 5. En consecuencia, este colegiado estima que la apelación debe ser desestimada al no haberse cumplido con subsanar la observación advertida dentro del plazo establecido por ley y, en consecuencia, con fi rmarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zoany César Zambrano Montes, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la