TEXTO PAGINA: 135
135 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESCon fecha 19 de junio de 2018 (fojas 11), Catherine Johana Santa Cruz Pozo, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque. Así, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), mediante Resolución Nº 00314-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 75 y 76), resolvió declarar improcedente la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos, toda vez que Catherine Johana Santa Cruz Pozo no se encuentra acreditada como personera legal de la referida organización política. Dicha resolución fue noti fi cada el 4 de julio de 2018 (fojas 77). Con fecha 5 de julio de 2018 (fojas 81 a 85), Catherine Johana Santa Cruz Pozo presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 00314-2018-JEE-CHYO/JNE, argumentando que fue un error involuntario y sistemático, originado por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de Perú Patria Segura, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), en haber señalado como personero legal titular al candidato a la alcaldía provincial de Lambayeque. Asimismo, el 20 de junio del año en curso, el personero legal nacional presentó una carta en la que indicaba que no podía ingresar al sistema, y el 23 de junio presentó los originales de la carta de acreditación y solicitud de reconocimiento de personeros legales. Mediante Resolución Nº 00610-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE cali fi có la apelación y concedió el recurso impugnatorio ordenando que se remitan los autos al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo; tiene como fi n supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales; contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país a través de sus funciones constitucionales y legales, con efi cacia, e fi ciencia y transparencia. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme reza en el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. Conforme al literal c del artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 0075-2018-JNE, el personero ante el JEE, es acreditado por el personero legal nacional inscrito en el ROP. Asimismo, señala que los personeros legales ante el JEE corresponde a un personero legal titular y un personero legal alterno; éste último actúa por ausencia del primero. Esta disposición es concordante con el artículo 13 y con el artículo 22, literal a, de este reglamento, el cual indica que la legitimidad que le asiste al personero acreditado se encuentra incólume. 4. Asimismo, de acuerdo a los artículos 10 y 12 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, los documentos imprescindibles para la inscripción de lista de candidatos (Declaración Jurada de Hoja de Vida, Plan de Gobierno, Solicitud de Inscripción de Lista) deben ser presentados en formato o fi cial y fi rmado por el personero. Análisis del caso concreto5. La solicitud de inscripción de listas de candidatos de Perú Patria Segura para el Concejo Distrital de Motupe fue observada por el JEE porque a) en la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, no estaba fi rmado por el personero legal; b) el acta de elección interna y, demás documentos que se requieren (declaraciones juradas de hojas de vida, plan de gobierno, entre otros) deben ser suscritos por el personero legal acreditado; y c) que Catherine Johana Santa Cruz Pozo no estaba registrada como personera en el ROP ni se encontraba acreditada ante el JEE; por tanto, no tendría legitimidad activa para presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Motupe. 6. La organización política en su recurso impugnatorio, expone que, Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de Perú Patria Segura, inscrito en el ROP, producto de error con fecha 15 de junio de 2018, acreditó como personero legal titular ante el JEE a Julio César Guerrero Sime, quien es candidato a la alcaldía provincial de Lambayeque, y a Catherine Johana Santa Cruz Pozo como personera legal alterna. 7. En efecto, se advierte de autos que el personero legal titular nacional, acreditó en el Sistema Informático DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 89), a César Guerrero Sime como personero legal titular y, a Catherine Johana Santa Cruz Pozo como personera legal alterna, la misma que fue producto de un error, en la medida, que el primero de los nombrados postula como candidato a alcalde provincial, hecho que se encuentra prohibida por la norma electoral, ya que es contraproducente que una misma persona ejerza el cargo de personero legal y a la vez sea candidato; siendo esto así, lo señalado por la organización política genera convicción a este órgano electoral. 8. Al respecto, cabe indicar que, es deber y obligación de un partido político la designación de sus personeros legales ante los organismos electorales, por lo que, en este caso, cuenta con su personero legal titular nacional, quien acredita ante los JEE a personeros legales conforme a la normativa vigente. En caso de autos, se veri fi ca que Catherine Johana Santa Cruz Pozo, al presentar la solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE, estaba acreditada como personera legal alterna de Perú Patria Segura; es decir, ejerció sus atribuciones como personera legal alterna, la misma que es válida en la medida que la norma autoriza su intervención de representatividad en ausencia del personero titular. 9. Por otro lado, se advierte de autos, la solicitud de reconocimiento de personeros presentada por Pedro Martín Sagástegui Bardales, el 27 de junio de 2018, quien como personero legal titular nacional solicitó al JEE, el reconocimiento de Catherine Johana Santa Cruz Pozo como personera legal titular, Sonia Cabrera Alarcón como personera legal alterna y, Jesús Manuel Varillas Cabrera como personero técnico titular; ante el cual, el JEE emitió la Resolución Nº 00490-2018-JEE-CHYO/JNE de fecha 28 de junio de 2018, resolviendo tener por acreditado como personera legal titular a Catherine Johana Santa Cruz Pozo, y Jesús Manuel Varillas Cabrera como personero legal alterno de la organización política Perú Patria Segura, 10. Siendo ello así, valorándose los medios probatorios obrantes en autos, este órgano electoral concluye que Catherine Johana Santa Cruz Pozo goza de legitimidad para obrar y por ende sí podía suscribir los anexos de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en calidad de personera legal. Pues, por un lado se tiene el reconocimiento como personera legal titular del JEE y, por otro lado, al suscribir los documentos presentados con la solicitud de inscripción ostentaba el cargo de personera legal alterna. En ese sentido, estando a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Catherine Johana Santa