Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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RESOLUCIÓN Nº 1002-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00463 MARISCAL NIETO - MOQUEGUA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Lima, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 0107-2018-A/MPMN, presentado el 6 de julio de 2018, por Hugo Isaías Quispe Mamani, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Erly Abad Córdova Falcón. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 9), Erly Abad Córdova Falcón, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del presente año (fojas 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Roy Paz Oquendo Amézquita, identificado con DNI Nº 04413933, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Líder - Lista de Integración para el Desarrollo Regional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Erly Abad Córdova Falcón, regidor del Concejo

Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Roy Paz Oquendo Amézquita, identificado con DNI Nº 04413933, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1687772-4 RESOLUCIÓN Nº 1003-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00466 MARISCAL NIETO - MOQUEGUA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 0109-2018-A/MPMN, presentado el 6 de julio de 2018, por Hugo Isaías Quispe Mamani, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Richard Eusebio Domínguez Ugarte. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 8), Richard Eusebio Domínguez Ugarte, regidor del Concejo Provincial

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