Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

política presentó el Acta Electoral de las elecciones internas correspondiente al distrito de Zapatero, de fecha 19 de junio de 2018; sin embargo, en ella no figuraba la lista de candidatos elegidos en el proceso de democracia interna. 6. Posteriormente, dentro del plazo de subsanación de observaciones que no son materia del presente, la organización política presentó un documento denominado Lista Única Ganadora, de fecha 20 de mayo del presente año, que contenía la lista de candidatos que habrían sido elegidos en la democracia interna. Sin embargo, al evaluar dicho documento, el JEE advirtió que al momento de calificar la solicitud de inscripción no se tuvo en cuenta que el movimiento regional no adjuntó el acta completa de elecciones internas, es por ello que verificando el documento presentado, indicó que dicho documento es una hoja independiente elaborada con posterioridad, pues, el acta que adjuntaron a la solicitud de inscripción es una completa con su respectivo cierre. De ahí que, al no generarle convicción al JEE acerca de la realización del proceso de democracia interna, este declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. 7. Es en ese sentido, que el recurrente, mediante recurso impugnatorio, indica concretamente que el JEE no había valorado de manera conjunta los documentos presentados en su solicitud de inscripción y su escrito de subsanación, por lo que no correspondía que se declare improcedente la solicitud de inscripción. 8. Al respecto, es preciso señalar que bajo el principio de personalidad del recurso de apelación, este Tribunal Electoral se avocará exclusivamente respecto al petitum por el cual ha sido admitido, por lo que "solo se podrá conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (Tantum devolutum quantum appellatum)"1. 9. Ahora bien, en el caso de autos se observa: i) Acta de Elección internas 2018 del Comité Electoral, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que no figura la lista de candidatos ganadores a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Zapatero; ii) Lista Única Ganadora de las Elecciones Internas 2018 - Zapatero, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que se aprecia a los candidatos referidos; iii) Resolución Comité Electoral Regional N° 015-2018/COER, de fecha 18 de mayo de 2018, en la que se admite la lista de candidatos a elecciones internas, incluido los candidatos para el Concejo Distrital de Zapatero; y, iv) Resolución N° 001-2018/COER/FC, de fecha 11 de febrero de 2018, que convoca y aprueba el cronograma de elecciones internas. 10. De lo señalado, se advierte que el JEE no se ha pronunciado en su Resolución N° 431-2018-JEEMOYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, respecto a la verificación del cumplimiento de las normas internas de su democracia interna, sino tan solo ha cuestionado la forma del acta que contiene la elección interna de los candidatos, por lo que si bien es cierto, el acta de elección interna 2018 del Comité Electoral no contiene la lista única de ganadores, ello no significa que no participaron y consecuentemente ganaron los candidatos en mención, en tanto además de los documentos presentados por el recurrente se acredita quienes conformaron la lista de candidatos que participaron en las elecciones internas del distrito de Zapatero, y conforme a la corroboración de la Resolución Comité Electoral Regional N° 015-2018/ COER se acredita que los candidatos ganadores de la elección interna son los mismos que aparecen en la lista única de ganadores, por lo que, el JEE, no puede concluir en improcedente la solicitud de inscripción por un defecto de forma del acta de elecciones internas. 11. Asimismo, en este punto resulta necesario indicar que como la mencionada inobservancia recién fue advertida por el JEE cuando evaluó los documentos presentados con el escrito de subsanación, evidentemente, la organización política no pudo esclarecer la mencionada diferencia en dicha instancia, por lo que con su recurso impugnatorio pretende demostrar que sí cumplió con las normas sobre democracia interna. 12. En efecto, teniendo en cuenta la naturaleza de la Resolución Comité Electoral Regional N° 015-2018/ COER y la Resolución N° 001-2018/COER/FC, los cuales

dan cuenta de actos anteriores al de las elecciones internas y que dichos actos se encuentran íntimamente relacionados con la lista única de ganadores presentada, resulta ineludible afirmar que la lista única de ganadores forma parte de las elecciones internas de la organización política. 13. Por las consideraciones expuestas en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Fuerza Comunal, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00427-2018-JEE-MOYO/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Expediente N° 00686-2007-PA/TC.

1687772-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1123-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020146 CAYNARACHI - LAMAS - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018013259) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal, en contra de la Resolución Nº 00428-2018-JEEMOYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró

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