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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (05/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano impugnatorio pretende demostrar que sí cumplió con las normas sobre democracia interna. 12. En efecto, teniendo en cuenta la naturaleza de la Resolución Comité Electoral Regional Nº 015-2018/COER y la Resolución Nº 001-2018/COER/FC, los cuales dan cuenta de actos anteriores al de las elecciones internas y que dichos actos se encuentran íntimamente relacionados con la lista única de ganadores presentada, resulta ineludible a fi rmar que la lista única de ganadores forma parte de las elecciones internas de la organización política. 13. Por las consideraciones expuestas en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Fuerza Comunal, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00428-2018-JEE-MOYO/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1687772-7 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1144-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021221 ATE - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018014004)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ramiro Javier Travesaño Destre, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00342-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político, para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESPor Resolución Nº 00184-2018-JEE-LIE1/JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 261 a 264), el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano para la Municipalidad Distrital de Ate, a efecto de que en el plazo de dos (2) días cumpla, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, con adjuntar los siguientes documentos: a. El acta mediante la cual se designó al Comité Electoral Regional Electoral que suscribió el Acta de Elección Interna PAP-Elecciones Municipales 2018. b. Documentos que acrediten dos años de domicilio en el distrito para el cual postulan los candidatos para alcalde y regidores 1, 2, 3, 7, 8, 11 y 14. c. Copia del cargo de presentación de la solicitud de licencia solicitada por los candidatos a regidor 7 y 15. Mediante Resolución Nº 00342-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de Ate, por haber presentado de forma extemporánea su escrito de subsanación. Al respecto el JEE señaló que se veri fi có en la constancia de noti fi cación del sistema de casilla electrónica, que el día 28 de junio de 2018 se notifi có la Resolución Nº 00184-2018-JEE-LIE1/JNE que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concediendo un plazo de dos (2) días calendario, el cual vencía el 30 de junio del presente año; sin embargo, el escrito de subsanación ingresó el día 1 de julio de 2018, es decir, dos días después de vencido el plazo otorgado por el JEE. El 16 de julio de 2018, el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00342-2018-JEELIE1/JNE, señalando que no fueron noti fi cados debidamente en su domicilio procesal, lo que imposibilitó que tuvieran conocimiento oportuno de la Resolución Nº 00184-2018-JEE-LIE1/JNE. CONSIDERANDOS 1. Los artículos 13, 15 y 16 de la Resolución Nº 0077- 2018-JNE, Reglamento Sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, señala los efectos legales de la noti fi cación, la revisión de la casilla electrónica y la constancia de noti fi cación del pronunciamiento: Artículo 13.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento. […] Artículo 15.- Revisión diaria de la casilla electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y e fi cacia jurídica de las noti fi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Artículo 16.- Constancia de noti fi cación del pronunciamiento Cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emite automáticamente una constancia de noti fi cación, equivalente a la recepción de la misma. 2. Por su parte, el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-