Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

57

de Mariscal Nieto, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del presente año (fojas 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Reyner Jonathan Jiménez Bernaola, identificado con DNI Nº 45920052, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Unidos Vamos Adelante, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Richard Eusebio Domínguez Ugarte, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Reyner Jonathan Jiménez Bernaola, identificado con DNI Nº 45920052, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1687772-5

improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00297-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín, debido a que, algunos candidatos no adjuntaron copia del documento nacional de identidad, declaración jurada de no adeudo, entre otros. Con fecha 24 de junio de 2018, el personero legal titular, Augusto Macedo Navarro, presentó su escrito de subsanación, adjuntando, entre otros documentos, aquel que contiene la lista única ganadora de candidatos para el distrito de Zapatero, correspondiente a sus elecciones internas 2018. Mediante Resolución N° 00427-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el JEE, se declaró nula la Resolución N° 297-2018-JEE-MOYO/JNE y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín, debido a que advirtieron que se presentó adjunto al escrito de subsanación, una hoja independiente que contiene la lista de ganadores de la elección interna, la cual fue elaborada con posterioridad. Con fecha 9 de julio de 2018, el personero legal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00427-2018-JEE-MOYO/JNE, alegando que, el JEE no había valorado de manera conjunta los documentos presentados en su solicitud de inscripción y su escrito de subsanación. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, las cuales no pueden ser modificadas una vez que el proceso ha sido convocado. 3. Por otro lado, el artículo 25, numeral 25.2, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, prescribe que, en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, estos deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original del acta o copia certificada firmada por el personero legal, de la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada, debe incluir el lugar y la fecha de suscripción, precisando también el lugar y la fecha de la realización del acto de elección interna. De ahí que resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos a cargos de elección popular. 4. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento, establece que, en caso de observación a un candidato o a más de ellos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se observa que, con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la organización

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 1120-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020142 ZAPATERO - LAMAS - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018013076) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal, en contra de la Resolución N° 00427-2018-JEEMOYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.