Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

y, dentro de esta última categoría, al transporte público sobre el desplazamiento de vehículos particulares, precisando que el concepto de movilidad sostenible traerá consigo una mayor fluidez del transporte público y de los vehículos particulares, así como un incremento notable de transeúntes, contribuyendo a minimizar los actuales niveles de contaminación, ocupación del suelo, además del ahorro de combustible que son consecuencia lógica del orden deseado; por lo que, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial concluye que existe la necesidad de habilitar de los espacios señalados, para lo cual se deben modificar los espacios aprobados según Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPS; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala, precisando que al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto a los derechos fundamentales de las personas, por lo que ningún tributo podrá tener el carácter de confiscatorio; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, pudiéndose mediante ordenanzas crear, modificar, suprimir exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; indicando también que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, define en

la Segunda Norma del Título Preliminar a las tasas como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; estableciéndose que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido por el numeral 3 del artículo 192º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije ley, debiendo aprobarse mediante ordenanza la creación y modificación de tasas y contribuciones, con los límites dispuestos en dicha norma; Que, en esa misma perspectiva, el literal d) del artículo 68º de la precitada norma, dispone que las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte autoridad competente del Gobierno Central; Que, con relación a la situación expuesta por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, la inhabilitación de los citados espacios de estacionamiento traería como consecuencia suprimir el cobro de la tasa correspondiente en dichas vías al no brindarse el servicio de estacionamiento; sin embargo también se está proponiendo la habilitación de nuevas zonas de estacionamiento lo que no generará mayor impacto económico en el presupuesto de la municipalidad, puesto que de los 1000 espacios habilitados (con la Ordenanza

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