Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 6 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1688322-9

Nº 00431-2018-JEE-MOYO/JNE, alegando que, el JEE no había valorado de manera conjunta los documentos presentados en su solicitud de inscripción y su escrito de subsanación. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, las cuales no pueden ser modificadas una vez que el proceso ha sido convocado. 3. Por otro lado, el artículo 25, numeral 25.2, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018JNE, prescribe que, en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, estos deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original del acta o copia certificada firmada por el personero legal, de la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada, debe incluir el lugar y la fecha de suscripción, precisando también el lugar y la fecha de la realización del acto de elección interna. De ahí que resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos a cargos de elección popular. 4. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento, establece que, en caso de observación a un candidato o a más de ellos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. Análisis del caso concreto: 5. En el presente caso, se observa que, con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la organización política presentó el Acta Electoral de las elecciones internas correspondiente al distrito de Tabalosos, de fecha 19 de junio de 2018; sin embargo, en ella no figuraba la lista de candidatos elegidos en el proceso de democracia interna. 6. Posteriormente, dentro del plazo de subsanación de observaciones que no son materia del presente, la organización política presentó, un documento denominado Lista Única Ganadora, de fecha 20 de mayo del presente año, que contenía la lista de candidatos que habrían sido elegidos en la democracia interna. Sin embargo, al evaluar dicho documento, el JEE advirtió que al momento de calificar la solicitud de inscripción no se tuvo en cuenta que el movimiento regional no adjuntó el acta completa de elecciones internas, es por ello que verificando el documento presentado, indicó que dicho documento es una hoja independiente elaborada con posterioridad, pues, el acta que adjuntaron a la solicitud de inscripción es una completa con su respectivo cierre. De ahí que, al no generarle convicción al JEE acerca de la realización del proceso de democracia interna, este declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. 7. Es en ese sentido, que el recurrente mediante recurso impugnatorio indica concretamente que el JEE no había valorado de manera conjunta los documentos presentados en su solicitud de inscripción y su escrito de subsanación, por lo que no correspondía que se declare improcedente la solicitud de inscripción. 8. Al respecto, es preciso señalar que bajo el principio de personalidad del recurso de apelación, este Tribunal Electoral se avocará exclusivamente respecto al petitum por el cual ha sido admitido, por lo que "sólo se podrá

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1121-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020144 TABALOSOS - LAMAS - SAN MARTIN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018012962) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal del movimiento regional Fuerza Comunal, en contra de la Resolución Nº 00431-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia Lamas, departamento de San Martín, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00214-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia Lamas y departamento de San Martin, debido a que, algunos candidatos no adjuntaron copia del documento nacional de identidad, declaración jurada de no adeudo, entre otros. Con fecha 24 de junio de 2018, el personero legal titular, Augusto Macedo Navarro, presentó su escrito de subsanación, adjuntando, entre otros documentos, aquel que contiene la lista única ganadora de candidatos para el distrito de Tabalosos, correspondiente a sus elecciones internas 2018. Mediante Resolución Nº 00431-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el JEE, se declaró nula la Resolución Nº 214-2018-JEE-MOYO/JNE y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia Lamas y departamento de San Martín, debido a que advirtieron que se presentó adjunto al escrito de subsanación, una hoja independiente que contiene la lista de ganadores de la elección interna, la cual fue elaborada con posterioridad. Con fecha 9 de julio de 2018, el personero legal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución

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