Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
correspondiente.

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (Tantum devolutum quantum appellatum)"1. 9. Ahora bien, en el caso de autos se observa: i) Acta de Elección internas 2018 del Comité Electoral, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que no figura la lista de candidatos ganadores a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Tabalosos; ii) Lista Única Ganadora de las Elecciones Internas 2018 - Tabalosos, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que se aprecia a los candidatos referidos; iii) Resolución Comité Electoral Regional Nº 015-2018/COER, de fecha 18 de mayo de 2018, en la que se admite la lista de candidatos a elecciones internas, incluido los candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos; y, iv) Resolución Nº 001-2018/COER/FC, de fecha 11 de febrero de 2018, que convoca y aprueba el cronograma de elecciones internas. 10. De lo señalado, se advierte que el JEE no se ha pronunciado en su Resolución Nº 431-2018-JEEMOYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, respecto a la verificación del cumplimiento de las normas internas de su democracia interna, sino tan solo ha cuestionado la forma del acta que contiene la elección interna de los candidatos, por lo que si bien es cierto, el acta de elección interna 2018 del Comité Electoral no contiene la lista única de ganadores, ello no significa que no participaron y consecuentemente ganaron los candidatos en mención, en tanto además de los documentos presentados por la recurrente se acredita quienes conformaron la lista de candidatos que participaron en las elecciones internas del distrito de Tabalosos, y conforme a la corroboración de la Resolución Comité Electoral Regional Nº 015-2018/ COER se acredita que los candidatos ganadores de la elección interna son los mismos que aparecen en la lista única de ganadores, por lo que, el JEE, no puede concluir en improcedente la solicitud de inscripción por un defecto de forma del acta de elecciones internas. 11. Asimismo, en este punto resulta necesario indicar que como la mencionada inobservancia recién fue advertida por el JEE cuando evaluó los documentos presentados con el escrito de subsanación, evidentemente, la organización política no pudo esclarecer la mencionada diferencia en dicha instancia, por lo que con su recurso impugnatorio pretende demostrar que sí cumplió con las normas sobre democracia interna. 12. En efecto, teniendo en cuenta la naturaleza de la Resolución Comité Electoral Regional Nº 015-2018/ COER y la Resolución Nº 001-2018/COER/FC, los cuales dan cuenta de actos anteriores al de las elecciones internas y que dichos actos se encuentran íntimamente relacionados con la lista única de ganadores presentada, resulta ineludible afirmar que la lista única de ganadores forma parte de las elecciones internas de la organización política. 13. Por las consideraciones expuestas en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Fuerza Comunal, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política, Fuerza Comunal, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00431-2018-JEE-HVCA/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Expediente Nº 00686-2007-PA/TC.

1688322-10

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1152-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020463 VIRÚ - LA LIBERTAD JEE TRUJILLLO (ERM.2018012780) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Alberto Ortecho Castillo, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 00508-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mario Mennen Espejo Vargas, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, con en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 4 y 5), el personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante Resolución Nº 00316-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 19 a 23), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Mario Mennen Espejo Vargas, candidato a regidor del referido concejo distrital, a fin de que acredite el tiempo mínimo de domicilio continuo en la circunscripción electoral para la que postula, dándole un plazo máximo de dos (2) días calendario para que lo subsane. Posteriormente, el 2 de julio de 2018 (fojas 35), el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con el fin de levantar las referidas observaciones. Por medio de la Resolución Nº 00508-2018-JEETRUJ/JNE, del 7 de julio de 2018 (fojas 46 y 47), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mario Mennen Espejo Vargas, debido a que el escrito de subsanación junto con los medios probatorios, fue

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